Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 032000765/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000765/2012/2/CA1 Rosario, 08 de setiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 32000765/2012/2/CA1 “P., J.B. s/ Falsificación de Documentos Públicos”, del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal Nº 1, Dr. M.D. (fs. 158/159vta.)

contra la resolución del 23 de febrero de 2015 que dispuso el sobreseimiento de J.B.P., por la presunta comisión del delito por el cual fuera indagado (fs.156 y vta.).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “A” (fs. 170), se celebró la audiencia del art. 454 CPPN en la cual el F. General presentó minuta escrita (fs. 175). Por providencia de fs. 177 se integró el Tribunal –además del D.F.L.B.- con los vocales subrogantes D.J.S.G. y E.B., con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) A. al recurrente que, a efectos de poner fin al ejercicio de la acción penal, el juez haya entendido que no existen medidas probatorias a producir; decisión que consideró prematura en tanto restaba ordenar y producir prueba. Sostuvo que desde el dictado de falta de mérito no se dispusieron nuevas diligencias por cuanto la Fiscalía no contó físicamente con el expediente, el que permaneció en posesión del Juzgado desde el día siguiente al de la notificación a su parte de la sentencia de falta de mérito, y hasta el dictado del fallo aquí apelado. En segundo lugar se quejó de lo resuelto en tanto se debió ahondar la pesquisa en lo relativo al legajo actualizado del dominio de Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28128716#187849561#20170908091225616 la maquinaria agrícola en cuestión. Por último consideró que con la maniobra atribuida se ha entorpecido el normal funcionamiento de un Registro Nacional, lo que amerita se profundice la investigación. Formuló reservas de derechos.

  2. ) Las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia formulada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que daba cuenta de que, a través de una denuncia de extravío presumiblemente falsa, efectuada por J.B.P. relativa a un certificado de nacionalización nº

    42.000145/2008 de una cosechadora de su propiedad, se logró

    la obtención de un segundo certificado de nacionalización (el nro. 42.0000192/2009) de la maquinaria agrícola en cuestión.

    Se aclaró que el primer certificado de nacionalización había sido presentado para la realización del trámite de inscripción inicial del vehículo, con el dominio BRC45, y que sobre dicha máquina se había constituido una prenda con registro a favor de la firma “CNH Argentina SA”.

    Asimismo, que el imputado había solicitado a dicha firma un nuevo certificado, y que, en consecuencia, ésta lo había requerido a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, obteniendo la emisión del segundo certificado de nacionalización (fs. 1/7).

  3. ) A J.B.P. se le imputó “…Haber insertado o hecho insertar falsamente en el formulario 22 Nº

    00010009 datos presuntamente falsos –certificado extraviado o deteriorado, ambos- en la cual hizo consignar el extravío del certificado de importación nº 42-0001445/2008 de la cosechadora dominio BRC 45, los cuales Ud. utilizó para que la firma CNH Argentina gestionara la emisión de un nuevo certificado al Registro Nacional de Propiedad Automotor…”

    Fecha de firma...

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