Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 093000172/2009/TO01/2/2/CFC008

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000172 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 1080/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la señora Secretaría de Cámara, Dra. A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 93000172/2009/TO1/2/2/CFC8, caratulada “M.R., E.P. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor G.P.B. y del señor defensor público coadyuvante (DGN), con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante esta Cámara, Dr. F.A.R.. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctora A.M.F., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 141/146 vta. por el defensor público oficial de E.P.M.R., contra la resolución del 20 de octubre de 2016 dictada por el magistrado a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la provincia de Córdoba, que no hizo lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor del nombrado (fs. 139/140 vta.).

    Fecha de firma: 18/08/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29500670#184935901#20170818084409480 2º) Que la defensa oficial fundó el recurso casatorio en lo dispuesto por los arts. 456, inc. 2º y 123 y 398 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por ausencia de motivación, de la existencia de vicios durante el procedimiento previo a su dictado que afectaron el ejercicio cierto del derecho de defensa, y de la valoración parcializada de la prueba reunida, lo cual vulneraba derechos y garantías de jerarquía constitucional como la salud e integridad psicofísica, la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes, la dignidad, el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de inocencia y de proporcionalidad, entre otros (arts. 1, 18, 28, 75 inc. 22 de la C.N.).

    Señaló que se solicitó la prisión domiciliaria de su ahijado procesal en función de lo previsto en el art.

    32, inc. “a” de la ley 24.660, pues padece de diversas enfermedades crónicas que no pueden ser tratadas adecuadamente en el establecimiento penitenciario (CPF nº 2 “Marcos Paz”) y que lo exponen al riesgo cierto de agravar su estado de salud, ello de conformidad con el informe elaborado por una asesora médica integrante del Cuerpo de Peritos Consultores Técnicos de la DGN sobre la base de la historia clínica remitida por el establecimiento penitenciario que tuvo a la vista.

    Sostuvo que de dicho informe surge que M.R. padece asma bronquial, EPOC, artrosis de columna lumbosacra, dispilemia, se encuentra polimedicado y que según la espirometría realizada en el Hospital Militar Central el 14 de abril de 2016, tiene una obstrucción de grado moderado a leve.

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29500670#184935901#20170818084409480 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000172 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal Allí se concluyó que ”…la enfermedad pulmonar obstructiva crónica puede causar bronco constricción y aumento de las secreciones en el árbol bronquial, enfisema con pérdida de las unidades funcionales respiratorias y déficit de la oxigenación de la sangre, con incremento del riesgo de sufrir infecciones respiratorias propias de las unidades cerradas como son las cárceles, más aún si sumamos la situación de encierro carcelario, con aislamiento de sus afectos, angustia y ansiedad ya que estas pueden originar respuestas negativas a estas situaciones displacenteras…”; que esa enfermedad “requiere cuidado de la temperatura y humedad ambiental, para prevenir las infecciones respiratorias muy frecuentes en las unidades cerradas…” y que “en el contexto de un paciente añoso que ve comprometida su capacidad para enfrentar situaciones agudas, con epoc que genera un estado lábil a las infecciones de tracto respiratorio y que necesita de hábitos, condiciones climáticas (temperatura y humedad ambiental), controles periódicos y permanentes con accesibilidad pronta a los centros de salud, la privación de la libertad en ámbito domiciliario aportaría condiciones beneficiosas y una respuesta invalorable en la evolución de las patologías crónicas…”.

    En tal dirección, la defensa hizo hincapié en que el Complejo Penitenciario Federal nº 2 de “Marcos Paz”

    carece de las condiciones ambientales y médicas requeridas para tratar adecuadamente la situación de su asistido y prevenir riesgos, ello con fundamento en un oficio del jefe de la Unidad (obrante a fs. 330 de la causa principal), Fecha de firma: 18/08/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29500670#184935901#20170818084409480 donde se admitió el incumplimiento del traslado de un interno debido a “encontrarse superados” por razones de superpoblación carcelaria; y a informes periodísticos que daban cuenta de las inspecciones realizadas en la unidad tanto por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) de la PGN, como por la Comitiva del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, donde ambas verificaron situaciones incompatibles con el trato digno que nuestro bloque de convencionalidad impone para los reclusos.

    Agregó que el Tribunal solicitó al establecimiento penitenciario que remitiera con carácter urgente un informe médico exhaustivo que indicara si el alojamiento de M.R. en tal lugar le impedía recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y ante la ausencia de respuesta debió reiterar esa solicitud y posteriormente intimar para que se remita lo requerido en las 72 horas siguientes (cfr.

    fs. 312, 322 ter y 323 y 337,338 de la causa principal, respectivamente).

    Expresó que finalmente el 27 de julio de 2016, el médico del establecimiento penitenciario informó que se trataba de un paciente de 64 años de edad, con antecedentes de EPOCF, dispilemia, sedentarismo, episodios de arritmias, insomnio, claudicación inminente y concluyó en que “…

    (d)ados los antecedentes médicos mencionados se lo considera un paciente de alto índice de comorbilidad y muerte súbita ante cualquier intercurrencia que lo descompense, en cualquier ámbito…”, por lo que sugirió

    evaluación por el Cuerpo Médico Forense (cfr. fs. 98).

    Así, el Tribunal solicitó al Cuerpo Médico Forense la designación de un médico clínico y de un especialista en neumonología para establecer si el alojamiento en la cárcel le impedía recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29500670#184935901#20170818084409480 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 93000172 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.R., E.P. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Cámara Federal de Casación Penal el que se llevó a cabo el 1 de setiembre de 2016 (cfr. fs.

    99 y 100/108, respectivamente).

    Sentado cuanto antecede, expresó que la resolución resulta arbitraria por haber sido el resultado de un proceso viciado donde se desconoció el derecho de defensa (arts. 18 y 75 incl. 22 de la C.N.), como porque su fundamentación, meramente formal, se asienta en una valoración fragmentada de la prueba.

    En tal sentido, explicó que la defensa no fue notificada ni antes ni después de la realizada por el Cuerpo Médico Forense, ni tampoco se justificó que se diera alguna de las circunstancias de excepción previstas en el art. 258 párrafo del C.P.P.N., lo que ocasionó un perjuicio concreto a su ahijado procesal, pues si bien se solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en la opinión de una asesora médica, ella se pronunció a partir de la historia clínica remitida por el Complejo Penitenciario, sin haberlo examinado personalmente.

    Destacó que su opinión no tuvo incidencia en ninguna parte del trámite, afectándose la garantía constitucional relacionada con la intervención del imputado, cuya inobservancia supone la nulidad absoluta e insanable del dictamen forense y, por lo tanto, de la resolución que apoyó en éste el rechazo de la prisión domiciliaria (arts. 166, 167 inc. 3 y 168 último párrafo del C.P.P.N.).

    Por otra parte, afirmó que la resolución atacada contiene un análisis superficial sobre la procedencia del pedido, así como una valoración parcializada de la prueba, Fecha de firma: 18/08/2017 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29500670#184935901#20170818084409480 pues su conclusión contiene una premisa inexacta: que M.R. “…estaba compensado en sus patologías...

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