Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 096002466/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 96002466/2012/TO1/2/CFC1 “L., C.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 864/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de de agosto de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 96002466/2012/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LEDESMA, C.M. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P., y asisten técnicamente a los encausados, el doctor A.D.G. por la defensa de S.D.B. y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta sede, doctora M.F.L., respecto de los acusados C.M.L. y E.G.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., Á.E.L. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 1/6 por el doctor A.D.G. respecto de su asistido S.D.B., y a fs. 29/39vta. y fs. 56/66vta. por la Defensora Pública Oficial Subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis respecto de sus pupilos Fecha de firma: 15/08/2017 E.G.S. y C.M.L., A. en sistema: 17/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29120212#185697481#20170817090143682 respectivamente, todos ellos contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Oral, en cuanto dispuso “1º) CONDENAR a C.M.L.,… a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) con más la pena de CUATRO (04) AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA CUMPLIR SERVICIO COMO AGENTE PENITENCIARIO, O DE CUSTODIA DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, como autor penalmente responsable del delito tipificado en el art. 144 bis, inc. 3º del C.P. 2º)

    CONDENAR a S.D.B.,… a la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P) con más la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA CUMPLIR SERVICIO COMO AGENTE PENITENCIARIO, O DE CUSTODIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, como partícipe secundario (art.

    46 del C.P.) en la comisión del delito tipificado en el art.

    144 bis, inc. 3º del C.P. 3º) CONDENAR a E.G.S.,… a la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P.), con más la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA CUMPLIR SERVICIO COMO AGENTE PENITENCIARIO, O DE CUSTODIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, como partícipe secundario (art. 46 del C.P.) en la comisión del delito tipificado en el art. 144 bis, inc. 3º

    del C.P. …” (cfr. fs. 558/vta y fundamentos de fs.

    559/574vta.).

  2. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs.

    7, 40 y 67, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    18, 46 y fs. 72 respectivamente.

  3. - Las defensas de los imputados invocan la existencia de arbitrariedad y en tal sentido aducen que se arribó al pronunciamiento condenatorio únicamente en base a los dichos de la víctima, cuyo relato en sede penitenciaria y en sede judicial resultó además divergente, y que el Ministerio Público Fiscal omitió realizar diligencias Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29120212#185697481#20170817090143682 Sala III Causa Nº FMZ 96002466/2012/TO1/2/CFC1 “L., C.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal probatorias conducentes, no habiendo podido superarse el estado de duda respecto de los acusados.

    Consecuentemente, postulan que se declare la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, disponiendo la absolución de sus asistidos.

    Hacen reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no se presentaron.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - En vinculación con la invocada arbitrariedad de la sentencia, advertimos que más allá de las argumentaciones utilizadas, lo cierto es que las objeciones que efectúan las asistencias letradas de los acusados, se relacionan con sus disensos en la valoración de los hechos y las pruebas que realiza el tribunal de mérito en su posición mayoritaria.

Así, en relación a la cuestión vinculada al requisito de motivación que deben contener los autos y sentencias, hemos de remitirnos, en honor a la brevedad, a cuanto expusiéramos en el precedente in re “A., S.M. s/recurso de casación” (reg. n° 199/06, del 22/3/06), y sus citas, cuya lectura respetuosamente nos permitimos sugerir.

Analizado el caso a la luz de la doctrina reseñada, apreciamos que el a quo ha satisfecho suficientemente el mandato de motivación contenido en el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inobservancia se conmina con nulidad, conforme lo establecen los artículos 123 y 404 inciso 2° del mismo cuerpo legal.

En tal sentido, de la lectura de la sentencia Fecha de firma: 15/08/2017 impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29120212#185697481#20170817090143682 razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que las críticas que se formulan no pasan de ser una mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por los magistrados que conformaron la mayoría de la sentencia criticada.

Puntualmente, cabe señalar que el a quo indicó cuales eran las pruebas existentes en contra de los imputados, y en base a las mismas ha tenido por ciertos y legalmente demostrados los sucesos que se les enrostran.

En efecto, el tribunal oral tuvo por ciertos los hechos sucedidos el 19 de agosto de 2006, en el pabellón sectorización de la Unidad II del Servicio Penitenciario Provincial de San Luis, siendo aproximadamente las 17:30 horas, oportunidad en la que el interno J.M.P., sufrió las lesiones que fueron debidamente documentadas.

Al respecto se destacó que “…P. se trataba de un interno federal que se encontraba alojado en el servicio penitenciario provincial de San Luis. El día 17/08/2006 se lo había sancionado, razón por la cual fue trasladado en esa misma fecha al pabellón de sectorización…. Posteriormente, …

el día 19/08/2006, a las 17:55 hs., en circunstancias en que el Jefe de Vigilancia Alcaraz ingresó al pabellón para hacer el recuento de los internos, advirtió que … tenía una lesión en su rostro, por lo que lo interrogó sobre cómo se la había ocasionado. Al responderle interno, primero habría expresado que se había resbalado pero al mismo tiempo le solicitó tener una audiencia privada con él, a lo que aquel, quien en ese momento estaba junto al agente penitenciario V., -como así también se hallaban presentes los acá imputados-, accedió

inmediatamente.

Ya encontrándose a solas, el interno le contó que había sido golpeado por el celador L., en momentos en que conjuntamente con los agentes S. y B. habían ido a Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29120212#185697481#20170817090143682 Sala III Causa Nº FMZ 96002466/2012/TO1/2/CFC1 “L., C.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal cambiarlo de celda porque la puerta aparentemente presentaba un desperfecto en la cerradura.”.

Se explicó que ”…[Piguillem], declaró en el ámbito del Servicio Penitenciario (fs. 6), oportunidad en la que manifestó que en ocasión de estar cumpliendo con una sanción que se le había impuesto, más precisamente a las 17:30 hs. del día 19 de agosto de 2006 (media hora antes del recuento de internos que se hacía a las 18:00 hs.), entraron a su celda los celadores B., L., V. y S..

Dijo que abrieron la puerta B. y L., éste último le manifestó que lo iban a cambiar de celda porque la puerta estaba rota. Le hicieron sacar todas sus pertenencias…

y lo trasladaron a la primera celda, en donde tras dejar todas sus cosas sobre la cama, al darse vuelta, advirtió que detrás suyo estaba L. quien le preguntó ‘qué andas hablando de mí al director’, dándole un golpe en la cara, y cuando se levantó le pega nuevamente en el cuerpo, en la costilla, lo amenaza y luego se va. S. lo increpó verbalmente y le dijo ‘no te pego porque das lástima’, mientras que el celador B. se encargó de cerrar la puerta. A los dos minutos retornó L., le arrojó una hoja de papel y le dijo ‘con eso denunciame’”.

Asimismo se señaló que “Posteriormente declaró en sede judicial (fs. 143). En esta declaración (que por consentimiento de las partes se introdujo por lectura en el debate), expresó que dos días antes de que sucedieran los hechos investigados, más precisamente el día 17 de agosto de 2006, lo habían requisado e incautado unas pastillas de ranitidina. Que el celador S...

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