Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Agosto de 2017, expediente FSA 076000151/2012/TO01/18/2/CFC035

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/18/2/CFC35 REGISTRO N° 975/17 1///la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/31 vta. de la causa N° FSA 760000151/2012/TO1/18/2/CFC35 del Registro de esta Sala, caratuladas “CALLAO, A. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió rechazar el pedido de excarcelación de A.C. (fs. 1/96 vta.).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de A.C., el que fue concedido a fs. 32.

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Advertimos que la pretensión de la defensa es inadmisible. En este sentido, si bien las resoluciones que rechazan excarcelaciones, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), el recurso interpuesto no cumple con la exigencia de debida fundamentación (art. 463 del C.P.P.N.).

En otras palabras, las pretensiones deducidas por la parte recurrente no logran rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva tuvo en Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29943288#184201782#20170804124932254 cuenta que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el 16 de marzo de 2012, que ha sido procesado por la comisión de delitos contra la humanidad con prisión preventiva y que la causa fue ya elevada a juicio.

Además, expresó: “……Callao fue procesado por resultar “prima facie” responsable del delito de privación ilegítima de la libertad (12 hechos) y homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas –cinco (5) hechos, por lo que...

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