Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Julio de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO01/100/2/CFC069
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/100/2/CFC69 La Plata, de julio de 2017.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de casación interpuesto por
los señores defensores de la Unidad de Letrados Móviles de La Plata, Fernando
Bujan y P.N.S. en representación de C.E.C., en el
marco del presente incidente N° 2450/2007/TO1/100/2, caratulado “M.
Raúl Ricardo s/ Legajo de Casación.”, y; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 41/46 los señores defensores presentaron recurso de casación
contra la resolución dicta por este Tribunal el día 31 de mayo del 2017 mediante
la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva de R.R.M. por el
término de 6 meses.
De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los
fundamentos de la mencionada resolución, los defensores señalaron que se la
recurre dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 463 del C.P.P.N.
Asimismo, afirmaron que la sentencia equiparable por sus efectos a
definitiva lo es cuando priva a los interesados de otros medios legales para
obtener la tutela de su derecho y causa un gravamen de imposible, insuficiente o
tardía reparación ulterior.
Continuaron explicando que la decisión recurrida tiene tal entidad que
impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa posterior, es decir que no
habrá posibilidad de un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio
que de ella deriva (art. 14 de la Ley 48 y Fallos 42:274, 98:274; 130:139;
176:120; 188:276; 257:187; 268:172; 306:1312; 307:784 y 2030).
Prosiguieron en igual sentido afirmando que puede existir una sentencia
equiparable a definitiva en cualquier etapa del proceso, siempre que se de alguno
de los requisitos mencionados, tal como ha señalado la C.S.J.N. en la causa “R.,
P.A. s/ estafa y falsificación de documento privado (sentencia del 04
111997)”.
Así, en primer lugar, sostuvieron que la afirmación de que basta que se
haya imputado un delito lo suficientemente grave para justificar la prórroga de
una medida cautelar, como la privación de la libertad, les resulta preocupante
porque entienden que desconoce el principio de inocencia y porque adelanta una
medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones que se
adopten en autos.
Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.D.E., A.D.E. Firmado por: G.A.C., J.S. Firmado por: P.D.V., J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., K.M.Y. #29271536#183538821#20170710110303084 Por su parte, los señores defensores efectuaron transcripciones de parte de
la resolución atacada y formularon apreciaciones críticas en punto a los votos que
integran el decisorio A continuación explicaron que desconocer el estado de inocencia del que
en este proceso goza su representado, mediante un encarcelamiento preventivo
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