Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Julio de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO01/100/2/CFC069

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO1/100/2/CFC69 La Plata, de julio de 2017.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de casación interpuesto por

los señores defensores de la Unidad de Letrados Móviles de La Plata, Fernando

Bujan y P.N.S. en representación de C.E.C., en el

marco del presente incidente N° 2450/2007/TO1/100/2, caratulado “M.

Raúl Ricardo s/ Legajo de Casación.”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 41/46 los señores defensores presentaron recurso de casación

    contra la resolución dicta por este Tribunal el día 31 de mayo del 2017 mediante

    la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva de R.R.M. por el

    término de 6 meses.

    De tal modo, tras reseñar brevemente los antecedentes del caso y los

    fundamentos de la mencionada resolución, los defensores señalaron que se la

    recurre dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 463 del C.P.P.N.

    Asimismo, afirmaron que la sentencia equiparable por sus efectos a

    definitiva lo es cuando priva a los interesados de otros medios legales para

    obtener la tutela de su derecho y causa un gravamen de imposible, insuficiente o

    tardía reparación ulterior.

    Continuaron explicando que la decisión recurrida tiene tal entidad que

    impide su replanteo idóneo y efectivo en una etapa posterior, es decir que no

    habrá posibilidad de un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio

    que de ella deriva (art. 14 de la Ley 48 y Fallos 42:274, 98:274; 130:139;

    176:120; 188:276; 257:187; 268:172; 306:1312; 307:784 y 2030).

    Prosiguieron en igual sentido afirmando que puede existir una sentencia

    equiparable a definitiva en cualquier etapa del proceso, siempre que se de alguno

    de los requisitos mencionados, tal como ha señalado la C.S.J.N. en la causa “R.,

    P.A. s/ estafa y falsificación de documento privado (sentencia del 04

    111997)”.

    Así, en primer lugar, sostuvieron que la afirmación de que basta que se

    haya imputado un delito lo suficientemente grave para justificar la prórroga de

    una medida cautelar, como la privación de la libertad, les resulta preocupante

    porque entienden que desconoce el principio de inocencia y porque adelanta una

    medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones que se

    adopten en autos.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.D.E., A.D.E. Firmado por: G.A.C., J.S. Firmado por: P.D.V., J.S. Firmado(ante mi) por: K.M.Y., K.M.Y. #29271536#183538821#20170710110303084 Por su parte, los señores defensores efectuaron transcripciones de parte de

    la resolución atacada y formularon apreciaciones críticas en punto a los votos que

    integran el decisorio A continuación explicaron que desconocer el estado de inocencia del que

    en este proceso goza su representado, mediante un encarcelamiento preventivo

    ...

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