Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2017, expediente CPE 001084/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.A., CESAR ALEJANDRO EN AUTOS CPE 1084/2016 “C.A.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 10. CAUSA CPE 1084/2016/2/CA1. ORDEN N°

27.282. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.A. a fs.

698/701 de los autos principales (fs. 57/60 de este incidente) contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 557/580 vta. del mismo legajo (fs.

33/56 vta. de este incidente), por los cuales el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $

20.000.000.

El memorial de fs. 72/74 vta. de este incidente, por el cual la defensa de C.A.A. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de C.A.A., por considerar que existen elementos de convicción suficientes para estimar, “prima facie”, que el nombrado habría tenido una participación culpable en los intentos de importación de mercadería de origen extranjero nueva, de diverso tipo, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país, en el interior de 2 contenedores identificados con los Nos. HASU 418727 8 y HASU 497806 8 documentados ante la aduana mediante las destinaciones de importación particulares Nos. 16001 PI04 000425 S y 16001 PI04 000424 R, respectivamente, ambas oficializadas el 29/06/2016, a nombre de D.J.F. y de M.C.R., por las cuales se habría declarado falsamente, mediante la presentación de documentos supuestamente falsos, que se trataba de muebles y otros bienes de uso doméstico, pertenecientes a cada uno de los nombrados F. y R., y que Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28939885#176192482#20170418093244771 Poder Judicial de la Nación aquéllos eran ciudadanos argentinos que habían residido en el exterior por un período superior a un año y regresaban al país para residir en forma permanente.

    Asimismo, por aquella resolución se estimó que cada uno de aquellos dos hechos sería constitutivo del delito de contrabando previsto por los arts. 863 y 864 inciso “d” del Código Aduanero, con las circunstancias agravantes establecidas por el art. 865 incisos “f” e “i” del mismo código, por haberse presentado ante el servicio aduanero documentos falsos necesarios para cumplimentar cada operación aduanera y por estimar que el valor de la mercadería en cada caso superaría la suma de $ 3.000.000 y que los mismos concurrirían materialmente entre sí.

    Por el punto II de la misma resolución, el juzgado “a quo” dispuso trabar un embargo sobre los bienes de C.A.A. hasta alcanzar la suma de $

    20.000.000.

  2. ) Que, lo decidido por el juzgado “a quo” se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes por los cuales se permitiría acreditar, “prima facie”, que los elementos cuya importación se intentó mediante las destinaciones particulares Nos. 16001 PI04 000425 S y 16001 PI04 000424 R, a nombre de D.J.F. y de M.C.R. no eran muebles y otros bienes de uso doméstico pertenecientes a los nombrados, sino mercadería nueva, de origen extranjero, destinada inequívocamente a ser comercializada en el país.

    También se sustentó la resolución recurrida en que se encontraría acreditado que, si bien D.J.F. y M.C.R. serían ciudadanos argentinos que residieron en el exterior por un período mayor a un año, los nombrados no retornaron al país...

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