Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 014556/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 3 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 14556/2016/2/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos BAZAN, M.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.E.B. (fs. 1/5 del presente legajo) contra la resolución de fecha 29/06/2016 (ref. 83/85 de los autos principales), en cuanto dictó el procesamiento de la nombrada como presunta autora responsable del delito previsto y penado en el Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y ordenó trabar embargo por la suma de veinte mil pesos.

Concedido dicho recurso (fs. 6), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 11), radicados en esta S. “B” (fs. 13 y vta.), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 15). Agregados los escritos presentados por la defensa de la imputada (fs. 16) y por el F. General (fs.

18/20 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 21).

Mediante el Acuerdo de fecha 29/11/2016, se resolvió suspender el término para resolver, requiriendo con carácter de urgente despacho al Juzgado de origen la remisión de fotocopias del expediente principal (fs. 22 y vta.). Recibido lo requerido, los presentes quedaron en estado de ser resueltos (fs. 24).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa considera que no se encuentran acreditados en autos los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal enrostrado a su asistida.

    Entiende que la prueba colectada no permite sostener la imputación efectuada.

    Señala que su pupila padece una discapacidad desde su nacimiento y se encuentra postrada en una silla de ruedas, sin posibilidad de Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28677447#173010376#20170303100521972 haber tenido disponibilidad respecto a la droga encontrada bajo tierra.

    Esgrime que la única tenencia con probable poder de disposición que podría eventualmente endilgarse a su representada, sería el material hallado en el interior de su morada, que por su exigua cantidad y las condiciones en que fue encontrada, impiden, conforme a su criterio, tener por acreditada las exigencias del tipo penal reprochado.

    En relación a las semillas secuestradas, sostiene que no sólo no se encuentra comprobado que efectivamente se trate de cannabis sativa, ni su poder germinativo, sino que además, tal...

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