Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FCB 013623/2014/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13623/2014/2/CA1 doba, 23 de diciembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIBRA PUGLIE, D.E. – TORAZZA, H.A. por inf. art. 310 –

incorporado por Ley 26.733- Asociación Ilícita” (Expte.

FCB 13623/2014/2/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr.

R.J.C., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados D.E.L.P., D.D.L.L.P. y H.A.T., en contra del decreto dictado con fecha 3 de septiembre de 2015 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “…

proveyendo a lo solicitado por el J. de la División Jurídica de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-DGI, Ab. J.L.B.; en virtud de la fundamentación invocada y lo informado, el 21/08/2015, por el Inspector de Intermediación Financiera No Autorizada del B.C.R.A., Licenciado J.K.: autorícese al organismo fiscalizador al acceso a la documentación secuestrada en el marco de la presente causa y, en su caso, a la extracción de las copias pertinentes, bajo la supervisión del Ministerio Público Fiscal”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, en forma subsidiaria, por la defensa técnica de los imputados D.E.L.P., D. delL.L.P. y H.A.T., en contra del decreto cuya parte dispositiva luce transcripta arriba. En el libelo recursivo, el letrado solicitó la revocación por Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28007697#167045227#20161226125647268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13623/2014/2/CA1 contrario imperio del proveído dictado y, subsidiariamente, dedujo recurso de apelación.

    En primer término, el recurrente entiende que la mentada disposición judicial contraría el criterio sustentado por el propio Tribunal en el auto dictado con fecha 10 de noviembre de 2014 por cuanto declaró la nulidad del acto de desintervención de la documentación secuestrada en la causa y del decreto que autorizaba a la AFIP-DGI para intervenir “en colaboración”, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, en el análisis de los instrumentos habidos.

    Asimismo, estima que la autorización al Organismo Fiscalizador a acceder a la documentación secuestrada y a la extracción de las copias que estime pertinentes, importaría -a su criterio- una flagrante violación de las garantías constitucionales de los imputados, causando un gravamen irreparable.

    Del mismo modo, arguye que ante el pedido de orden de allanamiento o autorización de registro, el Juez competente debe valorar la existencia de causa probable para expedirla y, contrariamente, no debe responder a un intento del Organismo Fiscal a modo de “excursión de pesca” en los papeles privados del contribuyente por la mera posibilidad de que puedan revelarse pruebas de delitos de algún delito, conforme las previsiones del art.

    229 del CPPN y art. 35 inc. e) de la Ley 11.683. Esta última disposición en cuanto acuerda a AFIP la facultad de requerir al juez competente orden de allanamiento y registro domiciliario.

    De esta forma, sostiene que si AFIP se encuentra facultada a recabar orden de allanamiento y secuestro para realizar una pesquisa sobre los papeles privados, no hay Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28007697#167045227#20161226125647268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13623/2014/2/CA1 motivo para servirse de un modo ilegal de la documentación y demás elementos secuestrados en una causa en la que carece de competencia.

    Por último, expresa que la acción del Fisco resulta equivalente a haber realizado un allanamiento sin orden judicial toda vez que los elementos a los cuales tuvo acceso el personal de AFIP-DGI fueron secuestrados en ocasión del allanamiento efectuado bajo una orden librada por la autoridad judicial competente pero con otro objetivo, distinto a los hechos sobre los cuales la AFIP se encuentra facultada a investigar.

    Por los motivos expuestos, solicita se revoque la disposición contenida en el segundo párrafo del decreto apelado, rechazando el pedido efectuado por el señor J. de la División Jurídica de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP-DGI, en el sentido de habilitar el acceso a la documentación secuestrada.

  2. El Instructor, en ocasión de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de reposición y apelación en subsidio, expuso las razones que conducirían al rechazo del recurso principal intentado, concediendo la apelación por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Para así decidir, expresó que la situación ahora puesta a su consideración dista de la resuelta mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2014 toda vez que, en aquella oportunidad, el Ministerio Público Fiscal le otorgó intervención a la AFIP-DGI en el acto de desintervención de la documentación secuestrada en esta causa, siendo que dicho organismo no contaba con participación en el proceso.

    El señor J.F. refirió que lo resuelto en el proveído criticado encuentra debida fundamentación en lo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28007697#167045227#20161226125647268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13623/2014/2/CA1 informado por el Licenciado Karaman, I. de Intermediación Financiera No Autorizada del BCRA, quien en su presentación de fecha 21 de agosto de 2015 expuso la posible existencia de una serie de irregularidades de orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR