Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2016, expediente FRO 043000367/2003/43/2/CA026

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/43/2/CA26 Rosario, 27 de diciembre de 2016.-

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/43/2/CA26 caratulado “Legajo de apelación en incidente de prisión domiciliaria de RETAMOZO, J.F. (ppal. 367/03 “G.…”)” (expte. del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.S.L., en ejercicio de la defensa de J.F.R. (fs. 119/122), contra la resolución del 31-10-

2016 que rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado (fojas 115/118 del legajo digitalizado).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara en pleno (fs. 4 del legajo de apelación), se designó audiencia para informar (fs. 5), habiendo optado las partes por la modalidad escrita conforme lo prevé la Acordada Nº 163/16 de esta alzada, presentados los respectivos memoriales (fs.

6/7 y 8/11), e integrado el Tribunal con los Dres. R.R. y S.A., quedaron los autos en estado de resolver (fs. 12).

Posteriormente, se incorporaron los Dres. E.B. y J.S.G., integración que fue notificada y consentida (fs. 13).

Y Considerando que:

Los vocales D.. J.G.T., F.L.B., E.B. y J.S.G. dijeron:

  1. ) La defensa, tras relatar en el escrito de apelación los motivos invocados en la solicitud de arresto domiciliario, se agravió por considerar que el fallo recurrido es arbitrario, constituyendo una verdadera sentencia anticipada, violentando el art. 18 de la CN, creando un riesgo al violentar esta garantía con la salud del imputado en peligro.

    Finalizó considerando que debe evaluarse el art. 319 CPPN, y en ese sentido no existe posibilidad que R. eluda u obstaculice la acción de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.A., JUEZA FEDERAL Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.R.R., JUEZ FEDERAL #29140797#169985652#20161229083744807 la justicia.

  2. ) En los memoriales sustitutivos de la audiencia, el F. General peticionó la confirmación de la resolución en cuanto denegó la solicitud de arresto domiciliario de R.. En tanto, el defensor del imputado reprodujo lo volcado en el escrito de apelación, solicitando se revoque lo resuelto.

  3. ) Ingresando en el análisis de los agravios, corresponde inicialmente señalar que el pronunciamiento de primera instancia no resulta arbitrario. La afirmación en contrario por parte de la defensa tiene como único sustento la disconformidad con la decisión adoptada, que estimamos fundada conforme a derecho y a las circunstancias probadas de la causa.

    Así, analizado su contenido, el fallo se ajusta formalmente a las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto expresó el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión a la que arribó, por lo que resulta plenamente válido; sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, lo que seguidamente será materia de tratamiento por este Tribunal de alzada, en base a los motivos esgrimidos en el recurso interpuesto por la apelante.

  4. ) Sentado ello, cabe recordar que esta Cámara por Acuerdo nº

    32/16-DH de fecha 06-07-2016 rechazó un anterior pedido de arresto domiciliario de R. que se fundaba en su edad y el deficitario estado de salud de su cónyuge.

    Atento a que no se han acreditado en el presente variaciones de las circunstancias que allí se tuvieron en cuenta, cabe tener esos argumentos por reproducidos y rechazar los agravios a los que se refiere.

  5. ) En lo relativo al estado de salud del imputado, tal como lo señaló el juez a quo en el auto apelado, es claro el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Santiago del Estero el 03-08-2016, firmado por el Dr. Julio E.R., en cuyas conclusiones expresa “…3º.- El examinado con el tratamiento médico-farmacológico, con el que se encuentra a la fecha, está físico y psíquicamente compensado.-”.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.A., JUEZA FEDERAL Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.R.R., JUEZ FEDERAL #29140797#169985652#20161229083744807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/43/2/CA26 Es decir, conforme lo dictaminado por el galeno, surge que el imputado recibe un adecuado tratamiento de sus dolencias (hipertensión arterial e hipertrofia benigna de próstata) en su unidad de detención y por tanto no encuadraría en las previsiones del art. 32 inc. a) de la ley 24.660, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

    La Dra. S.A. dijo:

    He sido convocada para resolver la apelación deducida por el Defensor de J.F.R. contra la Resolución de fecha 31/10/2016 en cuanto decide rechazar el pedido de prisión domiciliaria.

    Los fundamentos de la defensa en sus agravios se circunscriben a enfatizar que el pupilo no solo cuenta con setenta y un años 71 de edad, sino que se encuentra comprometido con una afección prostática, en tratamiento neurológico y sufre de la enfermedad de Dupuytren; sumado a ello su esposa se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde...

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