Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091001503/2009/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91001503/2009/TO1/2 Córdoba, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “B.R.D. s/ Legajo de Ejecución” (Expte.N°91001503/2009/TO1/2) s/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 277/279 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.A. solicita se conceda a su defendido, R.D.B., la reducción de plazos en virtud de la Ley 24.660 y la libertad condicional.

  2. Que mediante sentencia N°10/2010, este Tribunal condenó a R.D.B. a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos $250, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del art.5 inc. “c” de la Ley 23.737.

  3. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs. 293 que: “…en virtud del informe educativo de 280/2, puede reducirse un mes el plazo para acceder a la libertad condicional (art. 140 inc. “a” de la Ley 24660).

    Asimismo, teniendo en cuenta el cómputo de pena de fs. 152 y la disminución del plazo descripta, el informe criminológico de fs. 283/291 y habiéndose cumplimentado el programa de prelibertad establecido por el art. 30 de la Ley 24.660, estimo que puede concederse el beneficio de libertad condicional solicitado a partir del día 31/12/16”

  4. Que entrando al análisis de la solicitud de reducción de plazos en virtud de la Ley 24.660, previamente cabe señalar –tal como lo hemos hecho en anteriores pronunciamientos- que corresponde efectuar el análisis en el contexto de tres leyes:

    1. La Ley Nacional de Educación 26.206, dictada en 2006. Dicha ley dedica un capítulo a la Educación en Contextos de Encierro y relacionando la educación al desarrollo integral del individuo y con los derechos económicos, sociales y culturales, la colocan en el rango de un derecho humano, bajo la responsabilidad y competencia del Ministerio de Educación; b) La ley 24.660 que establece en su art.2, que el condenado podrá ejercer todos sus derechos no afectados por la ley, la condena o las reglamentaciones, como consecuencia de lo cual cabe afirmar que la educación precisamente, es uno de los derechos no afectados por la pena impuesta. Por otra parte, el art. 5 de la misma ley establece claramente que el tratamiento deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, disciplina y el trabajo y toda otra actividad tendrá el carácter de voluntaria. Se deduce de ello que la actividad educativa es voluntaria y por tanto, su incumplimiento no debe producir consecuencias con relación al tratamiento. Es decir, elegir no desarrollar Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #19489365#169599864#20161222093151065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91001503/2009/TO1/2 actividad educativa, no debe incidir en la evaluación disvaliosa de tal elección en términos de éxito o de progresividad en el tratamiento. No obstante lo antes señalado, en la práctica diaria penitenciaria se observa que el interno vive la actividad educativa de manera forzosa, ligada a la consideración de otorgamiento de derechos y atenuación de condiciones de encierro, pues la educación, en lugar de ser caracterizada como derecho, está enlazada al tratamiento, como uno de los pilares de “corrección” del interno, dentro de la lógica del modelo correccional de cárcel. En este sentido advierte M.G.(“La inclusión de la educación dentro de la ley de ejecución: un retroceso”, http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/09/ejecucion01_2.pdf), la sanción de la ley 26.206 “…vino a “arrancar” a la educación de la lógica totalizante del tratamiento penitenciario, colocándola como un derecho cuyo goce no puede someterse al criterio correccional….Mediante este proceso se está intentando lograr que los servicios penitenciarios “suelten” la prestación del servicio educativo, o al menos lo liberen de la carga y...

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