Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente FRO 015532/2016/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 15 de diciembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 15532/2016/2/CA1, caratulado “BAZAN, D.D. p/ Infracción Ley 23.737

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyudante, M.R. y Hornos, en ejercicio de la defensa técnica de D.D.B. (fs.

178/192) contra la Resolución de fecha 14/07/2016, en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (fs. 153/163).

Concedido (fs. 193), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 201).

Recibidos en esta S. “B” (fs. 203), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 207). Agregado el memorial presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 210/213vta.) y lo U manifestado por la defensa (fs. 208), se labró el acta pertinente (fs. 214), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Defensora Pública Coadyuvante señala los considerandos del auto recurrido sobre los cuales se agravia.

    Expresa que los librillos secuestrados en el allanamiento, resultan ser un indicio que vincula a su defendido con el consumo de estupefacientes.

    Acompaña informe médico en el que dice, consta que el imputado tiene dependencia a los estupefacientes y aconseja su tratamiento.

    Manifiesta que su defendido nunca negó que la caja metálica fuera suya y que adentro tuviera estupefaciente, ya que es consumidor.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28716958#169016596#20161215095315370 Refiere que en el domicilio allanado, además de B. también vivían N.L., D.B., J.B. y, el marido de ésta W.C. y el hijo de ambos.

    Sostiene, que hipotéticamente, en el caso de que se pueda llegar a concluir que todo el estupefaciente era de su pupilo, de ninguna forma se puede inferir que de los elementos de convicción habidos se encontraba dentro de su ámbito de custodia, con una disposición exclusiva y excluyente, ya que en la casa vivían además tres mujeres y otro hombre.

    Agrega que no surge del acta de procedimiento que la habitación de su defendido tuviera llave o que otra persona no durmiera o pudiera simplemente entrar a la habitación y guardar algo de lo cual, a su vez pudiera disponer fácilmente.

    Manifiesta que su asistido dijo conocer a M.A.R., quien fuera detenido minutos antes del allanamiento, al salir del domicilio investigado, pero que en su indagatoria sostuvo que ese día no lo había visto en su casa.

    Afirma que no existen filmaciones o fotografías que prueben con cuál de las tres personas que se encontraban dentro del domicilio se entrevistó

    R., y menos aún que haya habido algún tipo de entrega ni a que título (oneroso o gratuito)

    Expresa que no existen filmaciones en relación a las tareas investigativas que señalen que varias personas concurrían al domicilio allanado por escaso tiempo y se retiraban, en muchos casos ocultando o manipulando pequeños envoltorios o cigarrillos adquiridos en el lugar y que ello fuere compatible con la venta al menudeo, tal como lo afirma el juez de primera instancia en el auto recurrido.

    Acerca de las fotografías y filmaciones obtenidas, afirma que de Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28716958#169016596#20161215095315370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B ellas no surge vinculación alguna con su pupilo como posible responsable de las mismas, ni siquiera con el grado de probabilidad, y que además allí habitaban cuatro persona más.

    En relación a que desde el principio de la investigación B. sería el único que se dedicaría a la actividad ilícita, refiere que se omite mencionar al otro hombre que vivía en la casa, C., y que en el único corte obrante en autos se encontraban presentes su asistido y dos mujeres más, que son parte de las cinco personas que se domicilian en la vivienda.

    Entiende que las testimoniales producidas no arrojan luz sobre tal deficiente investigación.

    Respecto del lugar en el que se encontraba el estupefaciente, señala que su pupilo expresó al prestar declaración indagatoria que los 23 envoltorios con marihuana no estaban ahí, sino que lo único que tenía era un poquito de marihuana que estaba dentro de una caja metálica donde se guarda la plata.

    Asegura que por todo lo expuesto, el destino de comercialización U del estupefaciente secuestrado es una afirmación carente de fundamentación.

    Se agravia específicamente de la calificación legal atribuida a su pupilo.

    Sostiene nunca se vio a B. realizado ninguna transacción y que en el momento del allanamiento, minutos después del “corte”, se certificó que, contrariamente a los dichos del personal que realizaba la investigación, los otros habitantes de la causa no estaban ausentes de la misma cuando se comercializaba, en el hipotético caso de que los dichos de la policía sean ciertos, en relación a la actividad que se desarrollaba en dicho domicilio.

    Entiende que tal conducta debe encuadrarse en la calificación legal prevista en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, de tenencia simple.

    Sostiene que si bien la preventora comienza las investigaciones Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28716958#169016596#20161215095315370 con una inicial sospecha de que se estaría comercializando estupefacientes en el domicilio que habitaba su pupilo junto las personal antes señaladas, en el devenir de la pesquisa, no se han agregado elementos que confirmen que aquella sospecha inicial trasunte la ultraintencionalidad de la tenencia ilegal reprochada a B..

    Agrega que nunca se filmó ni se sacó fotos de alguno de los habitantes de la casa realizando transacción alguna y menos aún que sea por plata.

    Afirma que una fotografía de B. con un porro no infiere ultraintención, ya que mismo reconoció que es consumidor de tal sustancia.

    Refiere que R. pudo haberse proveído del material antes de ingresar, o luego de retirarse y antes de ser detenido.

    Entiende que la cantidad de estupefacientes secuestrado, con orfandad de otros medios corroborables, dista mucho de ser considerada como tenencia con fines de comercialización y tampoco se secuestraron otros elementos que autoricen a presumir que el material tenía dicho destino.

    Asimismo se agravia de la prisión preventiva dictada a su defendido.

    Entiende que la contradicción que refiere el a quo en relación al domicilio no es tal, que de las partidas de nacimiento de las hijas del encartado surge el domicilio de calle R.C. s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, por lo menos, hasta hace 5 meses atrás, cuando inscribió a su último hijo, como así también que hace...

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