Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000393/2016/2

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 393/2016/2/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE C.C.O. EN CAUSA CAUSA Nº CPE 393/2016/2/CA1, CARATULADA:

C.C.O. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 8 SECETARÍA Nº 15 (ORDEN Nº 27.036 SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de grado anterior a fs. 16/22 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 6/14 vta. del mismo, en cuanto por aquélla se dispuso el auto de sobreseimiento de O.C.C..

El escrito obrante a fs. 35, por el cual la señora fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación.

Los escritos de fs. 49/50 vta. y 55/61 vta. de este expediente, por los cuales la señora fiscal general de cámara y la defensa de O.C.C., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que O.C.C. habría intentado egresar del país, en el vuelo AR 1368 de la empresa Aerolíneas Argentinas con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, transportando -en lo que interesa para resolver el presente- divisas por la suma de quince mil dólares estadounidenses (u$s 15.000) y dos mil ochocientos cuarenta pesos bolivianos ($ 2.840).

  2. ) Que, por el acta labrada a raíz del procedimiento llevado a cabo el día 24 de abril de 2016, se dejó constancia que en circunstancias en las cuales se efectuó un control de rutina sobre los pasajeros que se encontraban próximos a embarcar en el vuelo AR 1368 de la empresa Aerolíneas Argentinas con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Fecha de firma: 01/12/2016 Bolivia, se presentó O.C.C., quien sometió la cartera de pequeñas dimensiones Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28403037#167864370#20161130130841620 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 393/2016/2/CA1 que llevaba consigo a la máquina de rayos X y al pasar por el arco detector de metales de aquel sector, ocasionó la activación de la alarma sonora y lumínica.

    Por lo cual, por razones de seguridad, se procedió a efectuar un control sobre las ropas que vestía O.C.C., advirtiéndose que a la altura del abdomen de la nombrada se encontraba una protuberancia no acorde con la anatomía del cuerpo. Ante aquella circunstancia, la oficial que actuaba en aquel momento del procedimiento consultó a la nombrada con relación a qué se encontraba transportando, exhibiendo aquélla un estuche portavalores de color negro que contenía billetes, el cual conforme surge de la fotografía obrante en los autos principales, se encontraba sujeto por la cintura del pantalón que llevaba puesto, manifestando “…LLEVO DIEZ MIL DÓLARES…”, circunstancia que fue corroborada con posterioridad (la transcripción es copia textual del acta de fs.

    1/4; conf. fs. 18 de los autos principales).

    Asimismo, otra oficial que se encontraba operando la máquina de rayos X observó que dentro de la cartera de pequeñas dimensiones de color negro que portaba O.C.C., se encontraba un bulto de forma rectangular, que por la forma, la densidad y la distribución no permitía determinar de qué se trataba.

    Por aquella razón, se solicitó a la nombrada que abra la cartera, accediendo de forma voluntaria a hacerlo, observándose un fajo de billetes envuelto en un trozo de tela de color negro, que luego se determinó que contenía cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5.000), junto con otros billetes que se encontraban sueltos en el interior de la cartera, que se trataban de mil pesos ($

    1.000) y dos mil ochocientos cuarenta pesos bolivianos ($.2.840; confr. las fotografías obrantes a fs. 18/23 de los autos principales).

    Posteriormente, según surge del acta mencionada, el juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la devolución a O.C.C. de mil pesos ($ 1.000; confr. el acta de procedimiento de fs. 1/4 de los autos principales).

  3. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, el señor juez “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de O.C.C. pues consideró que el hecho que se atribuyó a la nombrada no encuadraría en la conducta típica de contrabando prevista por el art. 864 inc. d, del Código Aduanero, pues aquélla no habría actuado con el ardid o el engaño para impedir o para dificultar el control aduanero exigidos por aquel tipo penal.

  4. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28403037#167864370#20161130130841620 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 393/2016/2/CA1 llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 92/12, 110/12, 28/13, 5/14, 14/15 y 440/16, entre otros, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

  6. ) Que, por otro lado, por las circunstancias verificadas en el presente caso, las cuales fueron detalladas por el considerando 2° de este voto se advertiría, “prima facie”, en atención al modo en que se habría encontrado acondicionado parte del dinero que O.C.C. llevaba consigo, la realización por parte de aquélla de una acción tendiente a sustraer el dinero aludido de los controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las exportaciones, pues la nombrada habría intentado salir del país transportando parte del dinero secuestrado -en cantidad que excedía el monto permitido por el artículo 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01)-, por debajo de las ropas, en un portavalores sujeto por la cintura del pantalón que vestía aquélla, y en el interior de la cartera, oculto dentro de un trozo de tela de color negro, en procura de que lo transportado no fuera detectado por aquel servicio.

  7. ) Que, en este sentido, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos, es cierto también que el hecho de llevarlo oculto y distribuido en diferentes lugares de la manera que surge de lo expresado por el considerando 2° de este voto, en sumas que superan los montos normativamente permitidos, también implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera relacionada con el transporte de esas divisas, el propósito de ocultarlo al control del servicio aduanero (confr.

    Fecha de firma: 01/12/2016 R.. Nos. 525/10, 303/11 y 62/13, como también CPE 919/2014/6/CA1, Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28403037#167864370#20161130130841620 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 393/2016/2/CA1 29/05/15, Reg. Interno N° 210/15, todos de esta Sala “B”), sin que resulte verosímil que el modo en que se habrían acondicionado y distribuido aquéllas, en el caso, tuviera en miras razones exclusivas de seguridad.

    En efecto, si bien el dinero era transportado por O.C.C. en un portavalores y en la cartera que llevaba consigo la nombrada, lo cual podía resultar la forma habitual de transportar el mismo, lo cierto es que el modo en el cual se encontraban distribuidas y ocultas las sumas halladas (confr.

    considerando 2° del presente voto) permiten sostener que lo realizado por la nombrada tenía por objeto la burla de los controles aduaneros que correspondían aplicar al caso.

  8. ) Que, asimismo, corresponde destacar, que resultan sugestivas las cantidades en las cuales se encontraban distribuidas las divisas que O.C.C.

    llevaba consigo, pues se encontraban acondicionadas de modo que el fajo que contenía por debajo de las ropas que vestía contenía diez mil dólares estadounidenses, el otro fajo que contenía cinco mil dólares se hallaba en la cartera que la nombrada llevaba consigo, en el interior de un trozo de tela de color negro, y el resto del dinero, en lo que interesa para resolver el presente, los dos mil ochocientos cuarenta pesos bolivianos se encontraban sueltos, lo cual permite suponer una distribución no casual, con la intención de simular, para el caso eventual de que se solicitara a la nombrada exhibir sólo el contenido de alguno de los fajos o que diera precisiones sobre el dinero con el cual pretendía egresar del país, la tenencia de una cantidad única de divisas inferior a los diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o el equivalente en otras monedas (confr. considerando 2° del presente voto).

    Por cierto, en apoyo de la hipótesis a la que se hace referencia por el párrafo anterior, debe resaltarse, que O.C.C. en oportunidad que los preventores descubrieron una parte del dinero que transportaba (aquel que se encontraba por debajo de las ropas), realizó justamente aquello que por la presente se presume, esto es, declaró la fracción de dinero que había sido hallada, sin hacer ninguna referencia del resto de las divisas que se encontraban en el interior de la cartera...

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