Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VIVINO VALERIA s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14824 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VIVINO VALERIA s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: V.V. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N°1901/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 14824/2012/2/CFC1, caratulada: “VIVINO, V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala 7, resolvió, en lo que aquí
importa: “
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CONFIRMAR parcialmente la decisión extendida a fs. 395/404, punto I, en cuanto se dispuso el sobreseimiento de V.V. en orden al delito de estafa procesal (pretensión de cobro de honorarios)” (cfr. fs. 448/450).
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) Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, Dr. J.R.G., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 457/468 vta.).
El recurso fue rechazado por el a quo (cfr. fs. 472 y vta.), lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara (cfr. fs. 604/615 vta.). Así esta S.I., con una conformación parcialmente distinta, dispuso hacer lugar a la queja (cfr. fs. 617/618 vta.).
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) Que el Ministerio Público Fiscal invocó como causal del recurso el art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.
En este sentido, adujo la errónea aplicación del art. 172 del C.P. Consideró que la decisión del a quo Fecha de firma: 17/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26879954#162101126#20161017203331719 descansa en una equivocada y desafortunada interpretación de aquel artículo.
Así expresó que “…pese a que efectivamente la documentación utilizada ha sido genuina, las circunstancias particulares que caracterizaron al caso en estudio, presentes al momento de iniciar los reclamos por ante la justicia laboral, tornan idóneo el accionar desplegado por la incusa en los términos de la figura penal en danza, tal como ha quedado acreditado en la causa…” (cfr. fs. 457 vta. y 458).
Y agregó que “…el ocultar haber sido oportunamente retribuida por su actuación profesional, y presentarse luego ante el juez del concurso, solicitando la quiebra de la firma en caso de no hacerse efectivo el pago de sus honorarios, en el limitado marco de un proceso ejecutivo, resultó ser un ardid con aptitud para engañar a los magistrados” (cfr. fs. 466 vta.).
En esa línea expresó: “A mi modo de ver, en los supuestos de estafa procesal deben tenerse en cuenta, a la hora de ponderar la idoneidad de un ardid, las limitaciones que la propia naturaleza del proceso de que se trate, imponen al juez y a la parte para advertir la injusticia de la pretensión” (cfr. fs. 467). En apoyo de su postura citó
doctrina.
Sobre la base de lo expuesto, solicitó se case parcialmente la resolución recurrida.
Fecha de firma: 17/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26879954#162101126#20161017203331719 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14824 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VIVINO VALERIA s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: V.V. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
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) Que en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, que en línea con su colega de la instancia anterior, solicitó se haga lugar al recurso de casación. En ese acto expresó que el sobreseimiento confirmado por el a quo resulta prematuro, señalando el hecho que no fueron efectuadas las medidas de pruebas solicitas por el Ministerio Público Fiscal, particularmente la declaración del titular del grupo empresario dueño de la Editorial Sarmiento.
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) Que, luego de superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultando designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y, por último, el doctor G.M.H.-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
I) En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N., y se ha cumplido además con la exigencia de fundamentación prevista en el art. 463 del código mencionado.
II) Previo a ingresar al análisis de los agravios motivos de recurso cabe recordar que la causa se inició con motivo de la denuncia presentada por el representante de Fecha de firma: 17/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26879954#162101126#20161017203331719 EDITORIAL SARMIENTO S.A. contra V.V., quien fuera abogada de la empresa, por la supuesta maniobra de deslealtad profesional, que habría incluido numerosos incumplimientos del mandato, lo que le habría irrogado a la empresa un considerable perjuicio económico. Hechos que calificó como el delito de administración infiel –art. 173, inc. 7º, del C.P.-
(cfr...
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