Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FRO 005481/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 3 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5481/2014/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos PONCE, L.A. por falsificación documentación automotor” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor ad hoc de la Defensoría Pública Oficial nº

1, Dr. F.T. en representación de L.A.P. (fs. 62/66)

contra la resolución del 31 de octubre de 2014, mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la comisión del delito previsto por el art.

296, en función del art. 292, ambos del C.P., trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100 (fs. 50/51).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

74), se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 75), expresando el Defensor ad hoc de la Defensoría Pública Oficial nº 1, Dr. C.Z., su opción por la modalidad escrita en los términos de la Acordada nº

U 166/11 (fs. 76) y se agregó minuta en una (1) foja acompañada por la recurrente (fs. 78).

Mediante decreto de fecha 06/04/2016 se requirió al Juzgado de origen la remisión de la documental reservada (fs. 80), medida a la que se dio cumplimiento (fs. 82), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 83).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la defensa del imputado señaló que el procesamiento de su asistido por el uso de la cédula de identificación del automotor Control nº 26407559 no resulta ajustado a derecho en virtud de que dicho documento evidenciaba notorias anomalías que lo hacían burdo al momento de su exhibición a la preventora.

    Agregó que si bien el personal actuante adujo que con posterioridad se procedería a realizar un examen por personal especializado, Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #26944622#163554876#20161003105336746 dicha mención aparece como una medida de rigor que se toma en todos los casos, destacando lo expresado en el punto 7 del acta en el que se alude a la incautación de una cédula “apócrifa”, lo que da cuenta de un convencimiento sobre la falsedad del documento por parte de los actuantes.

    Sostuvo que con solo atenerse a la precaria fotografía de la cédula de fs. 22 se advierten claramente sus irregularidades, destacando la sobreescritura y el doble sellado de la presunta fecha de expedición, además de todas las deficiencias que fueron ratificadas por el informe técnico, que vino a confirmar lo que fuera fácilmente percibido por el personal actuante.

    Expresó que no se ha puesto en riesgo la fe pública dado que la documentación presentada evidenciaba signos de falsedad evidentes e incontrovertibles, agregando que la...

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