Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 021640/2013/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 21640/2013/2/CA2 Rosario, 23 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 21640/2013/2/CA2, caratulado: "M., J.E. s/ Ley 23.737 (Art. 5, inc. a)" (Expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.M. (fs. 107/110 y vta.), contra el Auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2013 por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 92/100).

  2. - Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió dictar auto de procesamiento y prisión preventiva respecto del nombrado, por considerarlo presunto autor responsable del delito de siembra y cultivo de planta utilizable para obtener estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso c) de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, también en los términos de la ley citada (art. 45 C.P.) y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $1.500.

  3. - Al interponer el recurso de apelación, la defensa técnica del causante consideró que no está probado el elemento subjetivo del tipo penal imputado, como así

    tampoco la intencionalidad por parte de M. de formar parte de una cadena de tráfico de estupefacientes. Adujo que tampoco existen tareas previas que lo sindiquen como relacionado a esta ilegal actividad, por lo que pretende que se modifique Fecha de firma: 23/08/2016 el encuadre legal asignado a su conducta, ya que no estando Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #19519829#160048097#20160823180127982 probado que la droga incautada fuese inequívocamente para uso personal debe subsumirse la conducta de su asistido en la norma prevista en el artículo 14, párrafo primero de la ley aplicable, esto es, tenencia simple de estupefacientes. En otro orden, impugnó la suma impuesta como embargo por considerarlo arbitrario y falto de fundamentación.

  4. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    128), se dispuso que entendiera esta S. "A" (fs. 130/vta.).

    Designada audiencia a los fines del artículo 454 del código de rito (fs. 135), compareció la defensa quien...

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