Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2016, expediente FMP 011018437/2013/TO01/5/2/CFC004

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/2/CFC4 REGISTRO N° 1058/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 128/139 vta. de la presente causa FMP 11018437/2013/TO1/5/2/CFC4, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa antes mencionada, con fecha 28 de diciembre de 2015, resolvió: “1) NO HACER LUGAR al pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado por la Sra.

    Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Oficial por ante este Tribunal, Dra.

    N.E.C. en representación del encausado M.L.A.…” (fs. 68/75 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso el recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C. (fs. 128/139 vta), el que fue concedido (fs. 140/ vta.).

  3. Que la impugnante sustentó su petición en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del remedio intentado y los antecedentes causídicos, desarrolló los fundamentos que sustentaron sus agravios.

    Sostuvo en primer lugar, que el tribunal a quo había incurrido en una inobservancia a la ley sustantiva (artículo 456 inciso 1º), específicamente respecto de los principios de humanidad (artículos 18, Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28092818#159599936#20160829091215981 28 y 33 de la C.N., arts. XXV y XXVI de la DADDH, art.

    5 DUDH, arts. 5, inciso 2 y 11 de la CADH), igualdad (art. 16 de la C.N., art. II de la DADDH, arts. 1,2.1, 7 de la DUDH, art. 24 CADH, arts. 3, 14.1 y 26 del PIDCyP), mínima irracionalidad (artículos 1, 28 y 33 de la C.N.), intrascendencia de la pena (art. 119 C.N., art. 5.3 de la CADH), pro homine (art. 29 inciso b. de la CADH), protección integral de la familia y coparentabilidad o corresponsabilidad (art. 14 bis CN, art. VI de la DADDH, art. 16.3 de la DUDH, art.

    17.1 de la DUDH y art. 23.1 del PIDCyP), interés superior del niño (arts. 3.1, 6.2 y 9.1 de la CDN y art. 3 de la ley 26.061) y la interpretación extensiva del artículo 32 de la ley 24.660.

    Indicó que ello en virtud de que en la resolución cuestionada se consideró que no existían razones ni circunstancias relevantes que permitan subsumir la situación particular de A. en uno de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la ley 24.660, cuando contrariamente, en el escrito que diera inicio a esa presentación se han descripto acabadamente los motivos que sustentan esa petición, los cuales se encuentra corroborados por informes de profesionales que han tenido oportunidad de conocer el entorno familiar de su defendido, a la vez que se ha podido analizar el impacto del encarcelamiento de A. en la organización familiar.

    También se agravió en cuanto se consideró una facultad de los jueces disponer el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de detención domiciliaria.

    Estimó que el acceso a una forma alternativa de morigeración de su actual encierro preventivo es un derecho de su asistido máxime cuando la sentencia condenatoria aún no se encuentra firme.

    Esa interpretación restrictiva del artículo 32 de la ley 24.660 devino en una decisión arbitraria por parte del Tribunal pues se imponía en el caso, Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28092818#159599936#20160829091215981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/2/CFC4 realizar una aplicación analógica in bonam partem, en favor de A. y su familia.

    Adunó que en ese entendimiento, debía tenerse en cuenta que si bien es cierto que conforme lo disponen los artículos 10 inc. f) del Código Penal, 314 del CPPN, 32 inc. f) de la ley 24.660 la prisión domiciliaria sólo puede ser acordada a “…la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo” no menos cierto que dicha disposición, en el marco de una interpretación presidida por los principios de igualdad y pro homine del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es aplicable a la situación de A..

    Por otro lado, y en cuanto a la solución brindada por el Tribunal para paliar la situación de vulnerabilidad de los hijos de M.A. y G.P., el tribunal decidió dar intervención con carácter urgente al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y se confeccione un informe socio...

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