Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Mayo de 2016, expediente CPE 001263/2012/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1263/2012/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE LUBRANO, EDUARDO MARIO EN CAUSA N° CPE 1263/2012, CARATULADA: “SADIA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. CAUSA N° CPE 1263/2012/2/CA1 (ORDEN N° 26.398. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M.L. a fs.

1082/1092 vta. de los autos principales (fs. 415/425 vta. de este incidente) contra los puntos I, II y III de la resolución de fs. 1040/1055 vta., también de los autos principales (fs. 397/412 vta. de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior resolvió: “…

  1. ESTAR al rechazo dispuesto a fs. 705/708 vta., punto I en relación a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa de E.M.L. a fs. 672/692 vta.

  2. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de E.M.L.…

  3. MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado por el punto anterior hasta cubrir la suma de cien mil pesos -$

    100.000-…”.

    La nota de fs. 444 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de E.M.L. informó oralmente en la audiencia señalada a fs. 442 en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se imputó a E.M.L., “…haber intervenido en la falta de depósito, por parte de la contribuyente SADIA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., de montos presuntamente retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales enero 2009, junio de 2009 a enero de 2010, abril de 2010 a junio de 2010, octubre de 2010 a diciembre de 2010 y marzo de 2011, todos inclusive, por las sumas indicadas a fs.

      7, conforme el detalle obrante en la denuncia de fs. 1/8 vta. y del requerimiento fiscal de fs. 13/15…” (confr. fs. 232 vta., párrafo último y 233, párrafo primero, Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26762326#154318541#20160530112838276 CPE 1263/2012/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de este incidente; la transcripción es copia textual del original).

    2. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de falta de responsabilidad penal por regularización espontánea, en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (B.O. 15/1/97), con la redacción introducida por la ley 26.735 (B.O. 28/12/11), efectuado por la defensa de E.M.L. por el escrito agregado a fs. 666/692 vta., acompañado por el nombrado al momento de prestar la declaración indagatoria, el cual había sido rechazado anteriormente por la resolución de fs. 705/708 vta. de los autos principales, por considerar que “…el instituto allí regulado se refiere a supuestos de evasiones (tributarias o previsionales) y, por ende, no resulta aplicable a los hechos objeto de este proceso en función de su provisoria calificación legal. Es por ello, que la petición vinculada con la aplicación de aquél deviene formalmente improcedente…” (confr. fs. 401 vta., párrafo primero, de este incidente; la transcripción es copia textual del original).

    3. ) Que, por los puntos dispositivos II y III de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de E.M.L. y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 100.000, por considerar que el nombrado habría sido el responsable de la administración y de la dirección de SADIA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. en el transcurso de los años 2009, 2010 y 2011, y que en aquel carácter habría practicado las retenciones de los aportes previsionales a los empleados en relación de dependencia de aquella sociedad correspondientes a los períodos de enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y marzo de 2011, y habría omitido cumplir con la obligación de depositar aquellos aportes dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo para el ingreso de los mismos en la cuenta correspondiente al Sistema Integrado Previsional Argentino, habiendo contado con la capacidad para hacerlo.

      Aquellos hechos fueron calificados con el art. 9 de la ley 24.769.

      Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. agregaron:

      Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26762326#154318541#20160530112838276 CPE 1263/2012/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 4°) Que, por el art. 16 de la ley 24.769 (B.O. 15/1/97), con la redacción introducida por la ley 26.735 (B.O. 28/12/2011), se dispone: “…

      ARTÍCULO 16.- El sujeto obligado que regularice...

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