Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2016, expediente FSM 051004967/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004967/2012/2/CFC1 REGISTRO Nro: 673/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 318/323 de la presente causa FSM 51004967/2012/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “REYES, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M., provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de noviembre de 2015, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento de C.A.R., solicitado por el Dr. N.P.B..”

    (Cfr. fs. 316/317 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor N.P.B., asistiendo a C.A.R. (Cfr. fs. 318/323), el que fue concedido por el juez a quo (Cfr. fs. 324), y mantenido ante esta instancia (Cfr. fs. 329).

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el segundo inciso previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que la decisión atacada no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del C.P.P.N., toda vez que carece de fundamentación idónea en tanto no se han valorado cuestiones introducidas por esa parte, lo que permite deducir la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido y, consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    A fin de dar fundamento a su recurso, recordó

    que ante el mismo juzgado de instrucción —Juzgado Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27985641#153760256#20160530163715179 Correccional nº 3 de M.— tramitaron dos sumarios contra su defendido por el mismo delito. Hizo hincapié

    en que la etapa de instrucción de ambos expedientes coincidió plenamente y de forma simultánea durante casi un año.

    De seguido, puso de resalto que en el otro sumario —Expte. N.. 4336— se concedió la suspensión del juicio a prueba a su defendido el 14/05/2013, cuando ya se había llevado adelante el allanamiento en la presente causa, oportunidad en la cual, se identificó como imputado a R..

    En esa inteligencia, sostuvo que “nos encontramos frente a un error judicial que atenta claramente contra la garantía constitucional del debido proceso legal y de defensa en juicio, ya que debieron haberse acumulado materialmente los expedientes en trato, de conformidad con lo estipulado en el Art. 41 del CPPN, máxime cuando ambos sumarios se instruían simultáneamente en el mismo Juzgado.”.

    Indicó que tal omisión perjudicó injustamente a su asistido, toda vez que hubiera tenido la posibilidad de ser beneficiado, también respecto de esta causa, con la concesión del instituto de la probation.

    En síntesis, señaló que “proseguir con la instrucción del presente sumario debido a la omisión procesal antedicha y habiendo [su] defendido demostrado fehacientemente que internalizó el debido respeto a la ley, que cumplió con las reglas de conducta que le fueron impuestas en su oportunidad y que reparó el daño ocasionado a la sociedad con las tareas comunitarias que llevó a cabo (todo ello con posterioridad a la constatación del hecho que aquí se le reprocha), importaría desoír el espíritu de la ley que prevé dicho instituto, en detrimento de los derechos que le asistan al encausado.”.

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27985641#153760256#20160530163715179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 51004967/2012/2/CFC1 Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se conceda el sobreseimiento a C.A.R..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido por la defensa y, en consecuencia, se dicte, por ante quien corresponda, el sobreseimiento de C.A.R. en la presente causa (Cfr. fs. 331/333).

    A tal fin, sostuvo que, en el presente caso “hubiese correspondido la acumulación de causas para lograr una única respuesta estatal, la cual hubiese dado como resultado la concesión de la probation a R. por todos los hechos por los cuales fue procesado por el Juzgado Federal Nº 3 de M..”.

    Agregó que ello hubiera sido lo correcto pues “R. no cometió el segundo delito con posterioridad a la concesión de la probation y durante el término de suspensión del juicio a prueba, ya que el allanamiento en su local durante el cual se incautaron los productos en infracción a la ley de marcas se llevó a cabo el 9/4/13 y la probation le había sido concedida en la causa Nº 4336 un mes después, el 14/5/13.”.

    En la misma etapa procesal, el Defensor Público Coadyuvante ante esta Cámara, doctor N.R., asistiendo técnicamente a C.A.R., amplió los fundamentos desarrollados por el defensor de grado y solicitó se haga lugar al recurso de casación deducido por esa parte, sin costas en la instancia (Cfr. fs. 334 y vta.).

  5. Que superada la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos —cfr. fs. 337—, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27985641#153760256#20160530163715179 emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Como cuestión preliminar, cabe señalar que el recurso de casación deducido resulta admisible, en la medida en que, si bien la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., la defensa oficial ha planteado fundadamente la existencia de una cuestión federal.

    En efecto, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    En su presentación casatoria, la defensa oficial ha demostrado que se encuentra involucrada una cuestión federal que permite hacer excepción al principio general aludido, en la medida en que ha alegado con suficiente sustento la vulneración a las garantías constitucionales que resguardan el debido proceso y la defensa en juicio.

  7. Conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, en el caso de autos, fue requerida la sustanciación del juicio correccional en relación a C.A.R. por resultar prima facie autor penalmente...

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