Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2016, expediente FRO 051000055/2013/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000055/2013/2/CA1 Rosario, 16 de junio de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 51000055/2013/2/CA1, caratulado “G., R.C. y P., E. p/ Evasión Simple”

(expte. del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe), del que resulta:

Interpone la Defensora particular de los imputados, recurso de casación (fs. 179/188) contra la Resolución de fecha 27 de abril de 2016 (fs. 177/178) dictada por este Tribunal, que dispuso, confirmar la resolución de fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 134/135), por la cual el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar a la eximición de responsabilidad penal solicitada por la defensa.

El recurrente señala que los motivos del recurso están dados por la existencia de vicios nulificantes (art. 456 inc. 2 CPPN.)dados por su falta de fundamentación referente a la valoración de la prueba que acredita el hecho nuevo del pago denunciado y por la arbitrariedad absoluta en la valoración de esta última que determina que se confirme la denegatoria a la extinción de la acción penal que sus pupilos tienen derecho. Alega que se trasunta un desconocimiento de la norma del art. 16 de la Ley 24.769 en su redacción anterior a la reforma que le acuerda ese derecho (art. 456 inc. 1 y 2), causándole a su parte agravio constitucional en función de las garantías de debido proceso legal y derecho de defensa acordados por el art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sostiene que la resolución recurrida Fecha de firma: 16/06/2016 resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #23791246#155924800#20160616191133159 del artículo 457 del CPPN., en tanto la denegatoria de extinción de la acción penal si bien no pone fin al pleito, genera a sus pupilos un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior que requiere una tutela inmediata (Fallos: 329:1541) dado que se continúa sometiéndolos a un proceso penal que tiene derecho a extinguir sin dilaciones innecesarias e inútiles. En esa tesitura señala que la CSJN ha señalado que causan gravamen irreparable las decisiones que “privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores, para obtener la tutela de sus derechos”

(Fallos: 300:216; 308:1631; 312:772) y “…que la finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible, que otorgue tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución, en armonía con el deber de preservar la libertad de quien durante su curso goza de la presunción de inocencia” (Fallos: 315:1553).

Agrega que la casación es procedente por cuanto el concepto de sentencia definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el...

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