Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2016, expediente CFP 013490/2012/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13490/2012/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 13490/12/2/CA1 “S. O. Y.

  1. s/ procesamiento y embargo”

    Juzgado n° 7 - Secretaría n°13 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la Dra. Plazas, por la defensa de Y.

  3. S. O.

    (ver fs. 12/7), contra el auto de mérito obrante a fs. 1/10 de la presente incidencia en cuanto decretó el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con la figura de tenencia de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($15.000). (Art. 45 y 55 del C.P.N., art. 5°

    inc. “c” de la Ley 23.737, art. 13 inc. “a” en función del art. 12 de la Ley 25.891 y art. 306 del C.P.P.N.)

  4. Las presentes actuaciones tienen su inicio el día 18 de diciembre de 2012, cuando personal policial se dirigió a las inmediaciones de la calle xxx altura catastral xxx de esta Ciudad, a raíz de un incidente entre

    I.S. y S. M. U..

    La intervención de los preventores culminó con el egreso de un hombre del inmueble emplazado en la dirección mencionada, quien intentó agredir al personal policial para liberar a U.

    Una vez reducido, se lo identificó como Y.

  5. S. O., y entre sus pertenencias se hallaron 19 envoltorios de nylon blanco conteniendo cocaína por un peso total de 5,814 gramos (ver fs. 30 y Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28201966#153760501#20160519135553550 50/2 del expediente principal), quinientos veintidós pesos en efectivo ($522) y cinco teléfonos celulares (cfr. el acta de secuestro obrante a fs. 7 del expediente principal).

    Producto de las diligencias ordenadas, se determinó

    que dos de los celulares incautados – IMEI n° xxx y xxx - registraban una suspensión por robo con fecha 15/12/11 y 18/09/12 respectivamente (ver fs. 56/9 del expediente principal), logrando desgrabarse su contenido (a fs. 66/256 obra la trascripción de los mensajes de texto y registro de llamadas entrantes y salientes).

    Tras cumplimentar con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N. (ver fs. 284/6 y 333/4) –oportunidad en que S.O. alegó su total ajenidad respecto del material estupefaciente secuestrado, adjudicándoselo a U. y reconoció como propios dos teléfonos, refiriendo trabajar en un local de reparación de celulares- el juez de grado dictó el procesamiento del primero, subsumiendo su conducta bajo la figura prevista por el art. 5to inciso “C” de la Ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, decisión que tras ser cuestionada por la defensa, habilitó la...

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