Sentencia de CAMARA FEDERAL, 7 de Abril de 2016, expediente FPA 004240/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4240/2014/2/CA1 Paraná, 7 de abril de 2016.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara Subrogante, en el Expte.

Nº FPA 4240/2014/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE RIVERO, R.S. EN AUTOS RIVERO, R.S. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.S.R., contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta. en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba autor del delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la tenencia y habilitación para circular de vehículos automotores, previsto y reprimido por Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27690478#150584203#20160408080911254 el art. 296 del CP –S-0155 D.J.A., en relación al art. 292 del mismo cuerpo normativo, que oportunamente le fuera imputado (arts. 45 CP y art.

306 del código de forma –

V- 1756 DJA). El recurso es concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.C.F., en defensa del imputado R.S.R., y el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ferrari, refiere al hecho acaecido. Relata la versión de su defendido en la indagatoria. Alega que es tan simple el asunto que puede darse credibilidad, porque se trataba de un joven inexperto de diecinueve años.

    Arguye que la preventora dice que a simple vista era apócrifo el documento, y ello denota que su defendido lo ha usado torpemente, pues está

    Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27690478#150584203#20160408080911254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4240/2014/2/CA1 vinculado a una actividad absolutamente ajena a lo que es el manejo de automotores.

    Sostiene que solo el uso que pueda inducir a engaño mediante la utilización específica hará

    punible el hecho y alega que si a simple vista se tenía constancia de una falsedad, a quien podía engañarse.

    Alega que el hecho lleva casi dos años, destacando que es un proceso que no tiene sentido.

    Indica que se trata de un muchacho sin conocimientos en la materia, que simplemente manejaba el vehículo.

    Cita jurisprudencia.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, puntualiza los agravios de la defensa. Sostiene que lo expuesto por R. no tiene credibilidad, indicando que puede asumir como cierto que R. ya no solo intervino a conciencia en la falsedad sino también es autor del encubrimiento del robo, en el mejor de los...

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