Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 17 de Marzo de 2016, expediente FCR 003419/2015/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 3419/2015/2/CA2 “C.G., OSCAR ORLANDO s/LEGAJO DE APELACION”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 17 de marzo de 2016.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa FCR

3419/2015/2/CA2, caratulada “C., O. s/ inf. ley 24.769”, en trámite

ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos

de la audiencia celebrada según constancia de fs. 234.

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Que a fs. 210/217vta. la juez federal dictó el procesamiento sin

prisión preventiva de O., en orden al delito de evasión simple (art. 1º de

la ley 24.769), y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma $ 4.000.000, decisión que el

defensor oficial apeló a fs. 225/226vta., concediéndose el recurso a fs. 231.

Que conforme se desprende de las copias agregadas a fs. 235/236, por

Sent. Int. n° 355/2015 de fecha 29/07/15 este Tribunal en el incidente caratulado FCR 3419/2015/1/CA1

Legajo de apelación del monto de la caución en autos C., O. s/ inf. ley

24.769

, confirmó parcialmente la resolución venida en apelación mediante la cual se decidió

concederle la excarcelación bajo caución real, reduciendo el monto de la caución fijada a la suma de $

100.000; habiendo recuperado la libertad el causante el 05/08/15 luego de haber ofrecido en sustitución

un vehículo propiedad de un tercero sobre el que se trabó embargo (art. 328, C.P.P.N.).

b) Que el defensor de C. solicita se revoque el auto en

crisis por no haberse valorado la real situación de su asistido.

Considera que no basta exclusivamente la conducta omisiva para tener

configurado el delito de evasión, sino que es menester haber probado un actuar doloso. Agrega que no

se ha verificado en autos el ardid o engaño que la figura requiere, sino simplemente un incumplimiento

de pago.

Destaca que al momento de recibirle declaración indagatoria a su

asistido no se le hizo saber el origen de los montos supuestamente evadidos discriminando cuál era el

monto adeudado (por el simple no pago) y cuál el monto que habría evadido por presentaciones falsas,

lo que le impidió ejercer adecuadamente su defensa. Refiere que sólo se le hizo saber los montos de

manera global, defecto que conlleva a la nulidad de dicho acto procesal.

Sostiene que más allá de la desprolijidad de su asistido en el

desenvolvimiento de sus negocios, ello no configura el delito de evasión previsto en la ley 24.769.

Insiste en tal sentido, que el procesamiento ordenando resulta

infundado dado que más allá de la denuncia del organismo recaudador y de la documentación

Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO #27161514#149229199#20160321075854351 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 3419/2015/2/CA2 “C.G., OSCAR ORLANDO s/LEGAJO DE APELACION”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

incompleta, no existen elementos probatorios que acreditan mínimamente la actividad de evasión por la

que se lo procesó a su asistido.

Finalmente, señala que tampoco puede tomarse la imposibilidad o

dificultad del estado para dar con el paradero de C., cuando sostiene que hace varios

años que vive en el mismo lugar con su pareja, e integra una SRL debidamente registrada ante la AFIP.

Hace reserva del caso federal.

II.

a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 239 la audiencia

establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial...

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