Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRO 000343/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1 REGISTRO N°

n la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.P. en esta causa n° FRO 343/2014/2/CFC1 caratulada:

M., A.R. y otros s/ recurso de casación

, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 05/06/2014 confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal nº 1 que declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la tramitación de los presentes obrados y ordenó la remisión de la causa al Juzgado en lo Penal de Instrucción que por turno corresponda (cfr. fs.

    29/31 y resolución dictada el 10/02/2014 cuya copia digital obra en el sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales -Lex 100-).

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs.

    33/39 vta., recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.P., el que fue concedido a fs. 41/43.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.M.F., JE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19467344#149453430#20160322154415558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1

  3. Que el recurrente sustentó la admisibilidad formal de su recurso en ambas previsiones del art. 456 del C.P.P.N.

    Que luego de realizar una reseña de los presentes obrados, consideró que el alcance otorgado por el sentenciante a ciertas normas rituales y de fondo, para definir el órgano jurisdiccional competente, importa un “apartamiento indebido del derecho aplicable”.

    Sostuvo que la resolución puesta en crisis omitió valorar “circunstancias fácticas relevantes”

    para la solución del caso, que sí permitirían sostener que los hechos objeto del presente, son de competencia federal.

    Agregó que lo decidido, no sólo compromete la administración de justicia al afectar la forma de aplicación de la ley procesal y sustantiva penal, sino que trasciende el interés individual de las partes involucradas en la causa, al encontrarse afectado el orden social vinculado con instituciones básicas del Derecho, como lo son, por un lado, la libertad de decisión de las autoridades públicas en los actos que les son propios y, por el otro, la tutela del orden democrático y constitucional.

    Por otro lado, consideró que las pruebas reunidas dan cuenta, de manera suficiente, que los hechos investigados encuadrarían prima facie en las previsiones del art. 229 del C.P. y que, la cita jurisprudencial del Alto Tribunal a la que hubiera Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.M.F., JE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19467344#149453430#20160322154415558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1 echado mano el sentenciante, no resulta aplicable, teniendo en cuenta las actuales disposiciones vigentes en materia de competencia federal.

    Dedujo así, que la resolución atacada se sustenta en la sola voluntad de los jueces que la suscriben, ante la falta de motivación suficiente y sustento legal que la justifique.

    Agregó que en función del principio de derecho procesal iura novit curia, correspondería reconocer de oficio que los hechos encuadrarían, además de lo previsto por el art. 229 del C.P, de competencia federal, por concurso, en los delitos de coacción agravada por el propósito perseguido -149 bis, agravado por el art. 149 ter, inc. 2º, ap. “a”, o bien, en el delito de “atentado contra el orden público” –art. 213 bis, ambos del mismo cuerpo legal.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. A fs. 51 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.M.F., JE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19467344#149453430#20160322154415558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1

  5. Que a los fines de dirimir qué jurisdicción en razón de la materia es la que debe intervenir en el presente caso, resulta pertinente recordar de manera retrospectiva -en prieta síntesis-, los hechos investigados para luego, repasar las distintas actuaciones que a consecuencia de ello se fueron desarrollando.

    Por un lado, se analizaron los hechos que sucedieron en varias provincias de la República Argentina en el año 2013, que tuvieron su génesis en una serie de protestas por parte de efectivos de las policías provinciales en reclamos de mejoras salariales y de condiciones de trabajo. Algunas de las medidas, consistieron en el abandono de tareas y la toma de edificios públicos, a raíz de las cuales se produjeron distintos saqueos en forma organizada que dejó como resultado varios fallecidos a lo largo del país (cfr. fs. 1/9 del incidente que corre por cuerda nº 2864/2014/CA/1).

    De manera coetánea en el tiempo, en la provincia de Santa Fe se investigó el delito de coacción agravada en perjuicio del entonces gobernador, A.J.B., en el marco de un movimiento sedicioso tendiente a presionar el logro de objetivos inherentes al mejoramiento de condiciones laborales (cfr. fs. 20/23 del incidente cit.).

    Repasado aquéllo, a fin de alcanzar una comprensión más acabada en punto a la sustancia que Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.M.F., JE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19467344#149453430#20160322154415558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1 resulta materia de intervención de esta Cámara, habré de repasar cada una de las causas que a consecuencia de tales sucesos, como dije, se fueron desarrollando.

    1. causa “FRO2864/14/CA1, caratulada: “N.N. s/

      asociación ilícita con peligro de vigencia Constitución Nacional (art. 210 bis del C.P. –que corre por cuerda-

      El día 16/12/2013, los doctores D.S. y J.K. denunciaron en la Capital Federal -bajo las previsiones del art. 210 bis del C.P.-, a las diferentes cúpulas policiales de las provincias de Córdoba, Chaco, Jujuy, Santa Fe, Tucumán, Buenos Aires, La Pampa y Salta; como también a los civiles que hubieran integrado bandas “saqueadoras” en relación a los hechos desarrollados en el acápite I.

      Así, y en el mismo sentido que se pronunciara el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.S., en oportunidad de contestar la vista a tenor del art. 180 del C.P.P.N, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº

      12, a cargo del Dr. S.T., declaró su incompetencia territorial e instó a las distintas provincias donde se sucedieron los hechos, a que continuaran con la investigación. Al efecto, remitió

      testimonios a cada una de ellas (cfr. fs. 16/17 y 18/19).

      Recibidas las actuaciones, en lo que aquí

      interesa, el Juzgado Federal nº 1 de la Provincia de Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.M.F., JE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19467344#149453430#20160322154415558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 343/2014/2/CFC1 Santa Fe, con fecha 08/04/2014, acotó el análisis investigativo factual, en la obtención de la policía de mejoras laborales por parte del gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuestión que, en atención al acuerdo por concesión del propio Gobernador de esa provincia, entendió como insuficiente a efectos de generar una afectación a los intereses del Estado.

      Consecuentemente e independientemente de la opinión favorable del F., doctor W.A.R. a fs. 23, declaró su incompetencia material y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Provincia de Santa Fe que por turno corresponda (cfr. fs. 26/28).

      Tal decisión, fue recurrida por el Fiscal Federal nombrado, al entender que el conflicto no se circunscribió en la simple huelga laboral sino, que debió ser entendido en términos generales como un problema nacional protagonizado por las fuerzas policiales provinciales que tuvieron lugar de manera prácticamente simultánea a lo largo del territorio argentino. Evidenció, en síntesis, una expansión del fenómeno que dio como resultado una situación de extrema gravedad que trascendió el ámbito local y...

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