Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Diciembre de 2015, expediente FCR 005265/2015/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 5265/2015/2/CA2 - CFC2 REGISTRO N° 2331/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9(nueve) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 133/143 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor A.J.M., en la presente causa N.. FCR 5265/2015/2/CA2-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "CARACCI, V.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa N.. FCR 5265/2015/2/CA2, con fecha 26 de junio de 2015, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado en relación a V.M.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes –art. 5, inc. “c” de la ley 23.737—

    (cfr. fs. 99/103 y fs. 132).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    133/143 vta.), el que fue concedido a fs. 145/146.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó la segunda hipótesis prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución puesta en crisis carece de fundamentación suficiente y por lo tanto, resulta arbitraria.

    En ese sentido, señaló que, al resolver, los magistrados de la instancia anterior omitieron analizar la situación procesal y las condiciones objetivas de su defendido que demuestran la ausencia de riesgos procesales habilitantes de la prisión preventiva.

    Al respecto, precisó que a esta altura del proceso las líneas de investigación están cerradas, motivo por el cual su asistido no podría entorpecer las investigaciones y que la actual situación de desempleo que padece C. no debe ser juzgada en contra de su Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA situación; antes bien, demuestra que el nombrado carece de recursos económicos para poder eludir el accionar de la justicia, ello sin perjuicio de que además está

    percibiendo un subsidio por desempleo.

    En relación al antecedente penal que registra su defendido, sostuvo que debe ser considerado como dato concreto que pese a las consecuencias punitivas que acarrean, siempre estuvo a derecho ante cualquier requerimiento de la justicia, y que cumplió con aquello que dispuso el tribunal asumiendo responsabilidad por sus acciones.

    Concluyó que la resolución del a quo violentó

    los principios que rigen el encarcelamiento preventivo, porque no satisface la razonabilidad, fundamentación y excepcionalidad que requiere para mantenerse la detención cautelar de Caracci.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 153 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 150/152), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 5265/2015/2/CA2 - CFC2 preventivo.

    Por otra parte, del análisis del recurso en examen, se advierte que la recurrente no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara, toda vez que dicha parte se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el “a quo”

    consideró relevantes a efectos de rechazar la excarcelación del nombrado; consideraciones que conducen a la parte a sostener una opinión diferente...

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