Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente FLP 035764/2015/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35764/2015/2/CA1 La Plata, 26 de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 35764/2015/2/CA1 (7589/I) caratulado "Legajo de apelación de A.V., M. por infracción ley 23.737...", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante en copias a fojas 164/176 de esta incidencia. La mentada decisión es atacada en su punto dispositivo "I", en tanto ordena el procesamiento con prisión preventiva de M.A.V. por considerarlo responsable del delito de guarda de materias primas y elementos destinados a la fabricación de estupefacientes y del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal entre sí; y asimismo en su punto dispositivo "II", que manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir cien mil pesos ($100.000,-). Dicho remedio fue impetrado in forma pauperis por el encartado al momento de suscribir su notificación personal, según luce en copia a fojas 202. Posteriormente, fue formalmente presentado y mejorado en los estrados del Juzgado de origen por el doctor M.R.B., quien ejerce la asistencia letrada del nombrado, conforme obra en copia a fojas 206/219, y mantenido en esta instancia a fojas 238/251. A su turno, el señor F. General S. ante la Cámara, doctor R.M.M., manifestó a fojas 237 que no adhiere al recurso.

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por la defensa, ésta sostiene que no se han reunido los requisitos suficientes para disponer el procesamiento del imputado (ver fojas 206/vuelta y 238/vuelta). En lo particular, esgrime que la prueba ha sido valorada de forma parcial y mediante una interpretación errónea, aduce que el domicilio allanado no pertenece al encartado sino que es propiedad de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA su hermano, y destaca su ocupación de estilista (ver fojas 216 vuelta y 248 vuelta).

    El letrado postula que su pupilo no poseía conocimiento de que la droga se encontraba dentro de ese lugar de residencia temporal, pues se hallaba oculta a sus sentidos. Sostiene que incluso en caso de suponerse que conocía la existencia de la droga y su fabricación, no es un sujeto obligado a denunciar por razones de cosanguineidad (ver fojas 217 y 249). Opina que si hubiera declarado en su acto de defensa que desempeñaba tareas laborales desde su ingreso al país, y no desde un mes antes de su detención como lo hizo verazmente, el juez habría decidido dictar su sobreseimiento. La asistencia técnica asevera que la distribución de espacios del inmueble permitió al hermano de su defendido fabricar estupefacientes sin ser advertido por éste, aunque al mismo tiempo expresa que la droga solamente se almacenaba allí pero era fabricada fuera del hogar.

    Explica, además, que no se probó que las estufas observadas en la finca fueran utilizadas para la confección de estupefacientes puesto que servían simplemente para calefacción, a cuyo respecto relata que al ingreso del personal policial no se distinguió que fueran en ese momento destinadas a la producción ilícita (ver fojas 217 vuelta y 249 vuelta/250).

    El abogado subraya la falta de investigación policial anterior que diera cuenta de maniobras compatibles con la fabricación y el tráfico de droga, incluyendo tareas, escuchas y filmaciones; y trae a colación la posibilidad de que su representado sea absuelto en un futuro debate oral. Aclara sus condiciones de arribo al país y relata otros pormenores relativos a su vida personal. En definitiva, resume su postura en la falta de pruebas de cargo y solicita que se ordene la captura del hermano del procesado, como también que se recalifique la conducta imputada dentro de las previsiones del artículo 14 de la ley 23.737, ya que considera que sólo se halló el material pero no se acreditó la ultraintención o dolo de tráfico. A más de ello, estima que las pruebas generan dudas sobre la autoría y, por ende, corresponde Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA...

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