Sentencia de Sala B, 9 de Octubre de 2015, expediente CPE 001043/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1043/2014, CARATULADA: “M.M.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 1043/2014/2/CA1. ORDEN N°

26.105. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.A.M. a fs. 81/84 de los autos principales (fs. 70/73 de este incidente) contra la resolución de fs. 69/80 vta. del mismo legajo (fs. 58/69 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, y se ordenó

trabar un embargo sobre los bienes de aquél.

El memorial de fs. 82/85 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de M.A.M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de M.A.M. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por los arts. 863, 864 inciso “d”, y 871 del Código Aduanero, en función de lo establecido por el art. 7 del decreto Nº 01570/01 (modificado por el art. 3 del decreto Nº 1606/01), respecto del hecho consistente en el intento de extraer del país, el día 11 de agosto de 2014, en un buque de la empresa BUQUEBUS que se encontraba próximo a zarpar con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, las sumas de ochenta y nueve mil cuatrocientos dólares estadounidenses (u$s 89.400) y de dos mil novecientos diez pesos uruguayos ($ 2910).

  2. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso, dólares estadounidenses y pesos uruguayos) son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el C.A.

    (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10, 303/11 y 847/12, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, conforme a lo establecido por el art. 7 del decreto Nº 1570/01 (modificado por el decreto Nº 1606/01), se encuentra prohibida la exportación de billetes, de monedas extranjeras y de metales preciosos amonedados, salvo que se realice por intermedio de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con autorización previa del Banco Central de la República Argentina, o sean sumas inferiores a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o el equivalente en otras monedas.

  4. ) Que, la disposición mencionada por el considerando 3º

    anterior se integra con lo establecido por la R.G. Nº 2705/09 (A.F.I.P.), normativa por la cual se prevé: “El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en otras monedas”.

  5. ) Que, por el art. 4 de la R.G. 2705/09 (A.F.I.P.) se establece la obligación de declarar, ante el servicio aduanero, mediante el formulario OM-2250-B, la extracción del país de moneda nacional de curso legal (pesos argentinos) y/o instrumentos monetarios emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 6°) Que, de las actas de fs. 1 y 2/2 vta. de los autos principales surge que el día 11 de agosto de 2014, en momentos en los cuales personal aduanero se encontraba realizando un control sobre los vehículos que embarcarían en el buque “Atlantic III” de la empresa BUQUEBUS, el cual estaba próximo a zarpar con destino a la de ciudad Colonia, República Oriental del Uruguay, “…se procedió a detectar en un rodado Volskswagen Saveiro 1.6.

    dominio XXX […] la existencia de algún tipo de mercadería oculta ya que primero un can llamado Larishka (conducido por el agente C.C. […]) y con posterioridad otro can llamado Brick (conducido por el Agente Barberis Diego […]) presenta[ron] conducta acorde con presencia de divisas en la zona del capó, que individualizado el ocupante del vehículo como M.A.M. […] este manifestó tener seis mil quinientos dólares en un M., pero atento que los perros marcaban no el morral sino el capó del vehículo, ante esa situación […] se procedió a pedir a M. levantar el capó lo que hizo observándose que había algo oculto en el filtro de aire del rodado, ante ello el pasajero espontáneamente manifestó que allí llevaba ochenta mil dólares […] procediendo […] a visualizarse que el filtro de [aire] estaba rodeado de una cinta de enmascarar procediéndose a destornillar la tapa del filtro se individualizaron 4 paquetes de billetes de dólares unidos por bandas elásticas, siendo que […] cada banda elástica a su vez sostenían dos fajos de billetes haciendo un total de 8 fajos que proceden a contar delante de los testigos dando un total de ochenta mil dólares (U$S 80.000) […] De la requisa practicada en el equipaje del D.M. en el morral que portaba se secuestró la suma de nueve mil cuatrocientos dólares (U$S 9400) y dos mil novecientos diez pesos uruguayos ($U 2910)…”

  6. ) Que, la circunstancia de transportar dinero en efectivo y en moneda extranjera por sumas que superan el monto normativamente permitido (u$s 10.000) implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera anterior, espontánea y voluntaria relacionada con el transporte de las mismas, el propósito de ocultarlas del servicio aduanero, en especial cuando se trata de sumas que superan ampliamente el límite que se autoriza a extraer del país bajo el régimen de equipaje.

    Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA 8°) Que, en efecto, el hecho de presentarse ante los funcionarios encargados del control aduanero sin declarar que se intenta exportar divisas por un monto que supera el máximo permitido, implica inducir a aquellos funcionarios a que piensen que quien procede así no lleva consigo divisas o transporta divisas por un monto inferior a los diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).

  7. ) Que, en este sentido, con relación al engaño llevado a cabo ante el servicio aduanero, se ha manifestado: “…resulta suficiente desarrollar cualquier actividad que ante los ojos del servicio aduanero aparezca como una situación verdadera cuando no es tal...” (confr. P.H.M., “Delito de contrabando y comercio exterior”, L.L., 1.991, pág.

    222, lo destacado es del presente).

  8. ) Que, sin embargo, además del ocultamiento evidenciado por la falta de declaración previa y espontánea ante el servicio aduanero de las divisas de las que se trata, en el caso corresponde también tener en cuenta el modo en el cual M.A.M. transportaba casi el noventa por ciento (90%) de los dólares estadounidenses que pretendió extraer del país.

  9. ) Que, en efecto, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos, también es cierto que el hecho de ocultar divisas dentro del...

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