Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Junio de 2015, expediente FPA 012013072/2012/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009472/2010/4/CA1 Paraná, 9 de junio de 2015.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por C.G.G., P.; D.E.A., V. y M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 11009472/2010/4/CA1- caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.C.R., CRISTO RUBÉN, B.C.R.E.A.M., C.R., CRISTO RUBEN, B.C.R. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296), FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. B.J.A., en base a lo dispuesto por los arts. 63 y 55 del CPPN, atento haber actuado como Juez Federal de Primera Instancia Subrogante en las actuaciones principales y recepcionado declaraciones testimoniales y suscripto decretos de mero trámite (conforme surge del decreto de fecha 18/02/2014, y las testimoniales recepcionadas el 07/03/14 obrante en sistema Lex100).

Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Y CONSIDERANDO:

Que, encontrándose las presentes en estado de resolver y analizadas las constancias que obran en la causa corresponderá poner de resalto que, en el presente caso, la intervención como Juez Federal del asiento efectuada por el Dr. B.J.A., en abstracto considerada no encuadra estrictamente en ninguna de las causales que prescribe el art. 55 del CPPN, no habiendo intervenido en ningún acto trascendental del proceso que conlleve actividad jurisdiccional, sino antes bien, sólo ha emitido resoluciones de mero trámite.

En consecuencia, al no verificarse ninguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N. que habilitan la excusación, y no...

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