Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Junio de 2015, expediente FSM 000128/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 128/2013/2/CFC1 REGISTRO N°1114/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs. 66/69 en la presente causa N..

FSM128/2013/2/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada:

LACIOPPA, L.P. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 28 de octubre de 2013 resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 34/37vta., en cuanto resolvió rechazar la nulidad interpuesta por la defensa de L.P.L.” (cfr. fs. 62/64).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa técnica de L.P.L. (cfr. 66/69), el que fue denegado por el tribunal a quo (cfr.

    fs. 70/72) y finalmente concedido por esta Alzada al hacer lugar a la presentación directa que realizó la defensa (cfr.

    fs. 115).

  3. Que al formular sus agravios, la defensa alegó

    que la resolución impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, en tanto, a su juicio, no posee fundamentación suficiente y, por ende, resulta arbitraria.

    Para así decir, la recurrente sostuvo que el decisorio impugnado se edifica sobre la base de una valoración de la prueba fragmentada y aislada, que incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación del allanamiento ilegal que habría precedido a la denuncia que da origen a la causa.

    Asimismo, invocando la existencia de dicho acontecimiento fáctico (allanamiento ilegal antes de formularse la denuncia), la defensa postuló la nulidad de todo lo actuado en la causa, por resultar ello una consecuencia directa de una violación a la garantía de inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la C.N. y art. 11 de Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la C.A.D.H.). La impugnante citó jurisprudencia.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó

    la Sra. Defensora Oficial ante esta instancia, Dra. E.D., quien amplió los fundamentos del recurso de casación.

    Además, invocó como nuevo agravio, la nulidad de todo lo actuado en la causa por violación a la garantía de autoincriminación (art. 18 de C.N.). Fundó este último planteo, en la entrevista que mantuvo el Oficial Principal C.S.H. con el imputado el 29 de marzo de 2012. En dicha ocasión, según lo entiende la defensa, el mencionado funcionario policial pretendió, ocultando dicha calidad, extraer información de L.P.L. sobre el origen de las maderas que da génesis a la denuncia de autos.

    A partir de allí, la defensa consideró que la actividad policial informada por el Oficial Principal C.S.H. al prestar declaración testimonial en los autos principales (cfr. fs. 2 de la incidencia) revela la intención del preventor de extraer información compulsiva del imputado en violación a la garantía de autoincriminación (art. 18 del C.N.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 136), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Para dar respuesta al agravio que postula la defensa en su recurso, es necesario contextualizar el planteo que efectúa la recurrente (nulidad por violación a la garantía de inviolabilidad de domicilio) a partir de los antecedes de la causa. Ello deviene oportuno, no bien se aprecia que la nulidad que invoca la impugnante se edifica sobre particulares circunstancias fácticas que no fueron soslayadas por los jueces de las instancias anteriores.

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 128/2013/2/CFC1 Así, cabe señalar que la presente causa reconoce su origen en la denuncia efectuada el 3 de noviembre de 2011 por S.G.K., en calidad de Jefe de seguridad de la línea Mítre de la empresa Trenes de Buenos Aires. En dicha ocasión, el denunciante dio a conocer que en momentos en que se dirigía a realizar un control de rutina en la estación General P. de dicho ferrocarril, observó que en el interior del domicilio ubicado en la calle J.P.E. 1107 de la localidad de P., provincia de Buenos Aires, había gran cantidad de tirantes de madera que eran utilizados por la empresa Trenes de Buenos Aires como cobertores del tercer riel (crf. fs. 3/4 de la incidencia).

    Una vez radicado el sumario en sede judicial, se delegó la instrucción de la causa a la Fiscalía Federal Nº 1 de la San Isidro en los términos del art. 196 del C.P.P.N. El fiscal de la causa ordenó a la Comisaría Tigre 2º de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la realización de discretas tareas de investigación tendientes a identificar a los residentes del domicilio denunciado y determinar si allí

    se comercializaban los tirantes objeto de denuncia y quiénes serían sus proveedores (cfr. fs. 18 vta. de la incidencia).

    Como resultado de las tareas encomendadas, la prevención informó que la finca...

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