Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Marzo de 2015, expediente FPA 032009910/2012/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009910/2012/2/CA2 Paraná, 25 de marzo de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; Dr. D.E.A., V. y, el Dr. M.J.B., el Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 32009910/2012/2/CA2, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C., R.P. EN AUTOS ´ACOSTA CORBETTA, R.P. POR INFRACCIÓN LEY 22362´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/9 por la defensa de R.P.A.C., contra la resolución obrante a fs.

1/4 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por el delito de comercialización de productos con marcas registradas falsificadas, en concurso ideal con encubrimiento de falsificación de sellos y timbres, en calidad de autor. (Arts. 31 inc. d) de la ley 22.362, en concurso ideal con el art. 277 inc. c) en relación con el Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA art. 288 inc. 1º del Código Penal) El recurso se concede a fs. 10.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. D.C. en defensa del imputado R.P.A.C., y el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Defensa sostiene que el auto venido en apelación se haya erróneamente fundado, que no se define correctamente la conducta imputada.

    Resalta los dichos de su cliente en la indagatoria, y que desconocía que las estampillas eran adulteradas.

    Analiza los hechos, la mercadería en cuestión y las supuestas falsedades, destacando la pericia obrante en autos.

    Asimismo, refiere al encuadre jurídico realizado por el a-quo, los requisitos del tipo y concluye que se trataría de una infracción aduanera, o de contrabando menor o equipaje.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32009910/2012/2/CA2 Solicita se disponga el sobreseimiento de su asistido.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara refiere a las condiciones en que se encontraba la mercadería y a su aforo.

    Considera que el hecho es sencillo, que estamos ante una infracción no sólo a la ley marcaria, sino también a los derechos de propiedad intelectual, que son dos cosas distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR