Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Marzo de 2015, expediente FPA 032009910/2012/2/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 32009910/2012/2/CA2 Paraná, 25 de marzo de 2015.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; Dr. D.E.A., V. y, el Dr. M.J.B., el Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 32009910/2012/2/CA2, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C., R.P. EN AUTOS ´ACOSTA CORBETTA, R.P. POR INFRACCIÓN LEY 22362´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G. dijo:
Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/9 por la defensa de R.P.A.C., contra la resolución obrante a fs.
1/4 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por el delito de comercialización de productos con marcas registradas falsificadas, en concurso ideal con encubrimiento de falsificación de sellos y timbres, en calidad de autor. (Arts. 31 inc. d) de la ley 22.362, en concurso ideal con el art. 277 inc. c) en relación con el Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA art. 288 inc. 1º del Código Penal) El recurso se concede a fs. 10.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. D.C. en defensa del imputado R.P.A.C., y el Sr. Fiscal General, Dr.
R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la Defensa sostiene que el auto venido en apelación se haya erróneamente fundado, que no se define correctamente la conducta imputada.
Resalta los dichos de su cliente en la indagatoria, y que desconocía que las estampillas eran adulteradas.
Analiza los hechos, la mercadería en cuestión y las supuestas falsedades, destacando la pericia obrante en autos.
Asimismo, refiere al encuadre jurídico realizado por el a-quo, los requisitos del tipo y concluye que se trataría de una infracción aduanera, o de contrabando menor o equipaje.
Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 32009910/2012/2/CA2 Solicita se disponga el sobreseimiento de su asistido.
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A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara refiere a las condiciones en que se encontraba la mercadería y a su aforo.
Considera que el hecho es sencillo, que estamos ante una infracción no sólo a la ley marcaria, sino también a los derechos de propiedad intelectual, que son dos cosas distintas...
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