Sentencia de SALA 1, 25 de Noviembre de 2014, expediente CFP 007099/2014/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

CFP 7099/2014/2/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 7099/14/2/CA1 “F, JA s/ procesamiento y embargo”

Juzgado 11 -Secretaría 21 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra.

P.M., a fojas 8/12- contra los puntos I y II del auto obrante en copias a fs. 1/7, por el cual se dictó el procesamiento de JAF al considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de falsificación en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 292 y 296 del Código Penal de la Nación y arts. 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo por la suma de cinco mil pesos ($5.000 - art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. La causa tuvo inicio el día 17 de julio de 2014 cuando JAF, se presentó en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación junto con un título analítico de estudios secundarios expedido por el Colegio nº9 D.E. nº12 “Justo J. de Urquiza” de esta ciudad, a su nombre.

Las pruebas reunidas en el legajo permitieron acreditar que F no fue alumno del Colegio nº9 D.E. nº12 “Justo J. de Urquiza” (ver fs. 36/8 del ppal.). Por Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA otra parte, del informe pericial de la División Scopometría de la P.F.A. que luce a fojas 40/5 se concluye que las improntas atribuidas al Ministerio del Interior no fueron realizadas con el mismo elemento sellador aportado por la mencionada autoridad y que tanto la firma dubitada adjudicada a la funcionaria G.B. como el certificado analítico son falsos.

IV- Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las medidas probatorias aunadas a la causa, las cuales, analizadas a la luz de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto puesto en crisis, al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que transita.

El descargo de la defensa pierde credibilidad al ser confrontado con el análisis integral de los elementos incorporados durante la investigación pues no alcanzan a controvertir el cuadro cargoso conformado.

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