Sentencia de Sala B, 11 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000845/2013/2/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.088/11 “P.H.N. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.H.N. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia desestimó la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores, condenando en consecuencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al pago de las sumas que surgiesen de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses. Ello, en concepto de haberse visto privados los actores de participar en el Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Nacional. Impuso las costas en el orden causado (fs. 481/486).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes (ver recursos de fs. 488 y 490, y autos de concesión de fs. 489 y 491). La actora expresó agravios a fs. 500/506vta., los que fueron contestados a fs. 530/533. A su turno, la demandada hizo lo propio a fs. 508/528vta., lo que mereció la réplica de fs. 534/557.

    La actora se queja de las pautas para la fijación del monto de la condena (fs. 500vta./502vta., primer agravio), de la fecha del cómputo del inicio de los intereses (fs. 502vta./503, segundo agravio) y de la forma de imposición de las costas (fs. 503/506, tercer Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. agravio). A su turno, la demandada -en primer término- invoca el dictado del decreto 2127/12, por el cual se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A., por lo que pide que se declare abstracta la cuestión (fs. 508/512vta., puntos II y III). Subsidiariamente, se agravia del rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva (fs. 514/515, primer agravio) y de prescripción (fs. 515/518vta., segundo agravio), de la procedencia de la acción (fs. 518vta./523vta., agravios tercero y cuarto), de las pautas de liquidación (fs. 523vta./526vta., quinto agravio) y de la forma en la que se aplicó la ley de...

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