Sentencia de Sala B, 3 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000104/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 104/2014/2/CA1 Legajo de apelación de R.N.B. en causa CPE 104/2014/2/CA1 “R.N.B. POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, S.. 8, S. “B”, orden N° 25.869.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2.014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.B.R.

obrante en copia a fs. 41/42 del presente incidente contra la resolución obrante en copia a fs. 32/40 vta. de este incidente, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada.

El memorial presentado por la defensa de N.B.R. a fs. 55/56 de este incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga el hecho consistente en el intento, por parte de N.B.R., de extraer del país, con destino a la ciudad de Colonia de Sacramento, República Oriental del Uruguay, mediante el abordaje del buque Colonia Express, la suma total de veinticuatro mil euros (€ 24.000) y treinta y siete mil cien reales brasileros (R$ 37.100), los cuales eran transportados, diez mil euros (€ 10.000) en la cartera, catorce mil reales brasileros (R$ 14.000) en el corpiño que usaba N.B.R. y el resto del dinero dentro de las plataformas de las sandalias de la nombrada (€ 4000 y R$ 13.100 en la sandalia derecha y €.20.000 en la sandalia izquierda).

  2. ) Que, del acta de inicio de fs. 1 surge que personal de la aduana “…al momento del control de equipaje de salida correspondiente (…) detectan a través del S. una imagen dudosa de un bolso que, a simple vista, podría contener por su color y forma, papeles o billetes. Ante Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 104/2014/2/CA1 esta situación, el suscripto procede a preguntar a la pasajera de nombre N.B.R. (…) si tiene algo para declarar, manifestándole que transporta dinero en efectivo en moneda extranjera dentro de las sumas legales. Ante tal situación, se procede a pasar el equipaje al banco de revisación para efectuar un control físico mas exhaustivo, resultando la cantidad total de REALES DIEZ MIL (10.000). Acto seguido se le pregunta si tenía algo más para declarar y la misma manifiesta que no. No obstante se le vuelve a preguntar y la pasajera reitera que no. En ese momento se le pide colaboración a personal femenino de la Prefectura Naval Argentina (…) a fin de realizar un control más exhaustivo. Acto seguido (…) preguntó

    nuevamente a la prevenida si transportaba mas dinero, a lo cual respondió

    que si, entregando al personal de prefectura, por sus propios medios las divisas ocultas en sus ropas íntimas (…) se observa que el calzado que tenía puesto era de un tamaño fuera de lo común, razón por la cual se le solicita que se quite una de sus sandalias y la pase por el Scanner (…)

    surge una imagen dudosa dentro de la misma. Repitiendo lo mismo con su otra sandalia, la imagen es similar.”. Por el acta de fs. 2/5 se dejó

    constancia que dentro de las plataformas de las sandalias de N.B.R. se hallaron divisas por veinticuatro mil euros (€ 24.000) y trece mil cien reales brasileros (R$ 13.100).

  3. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso reales brasileros y euros) son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en...

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