Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Septiembre de 2014, expediente CCC 054348/2004/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 54348/2004/TO1/2/CFC2 “Á.O., R.L. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil catorce, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fs. 4 en la presente causa CCC 54348/2004/TO1/2/CFC2, caratulada “Á.O., R.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.G.W. y asiste a R.L.Á.O., la Defensora Pública Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de la Capital Federal, con fecha 8 de octubre de 2013, en el legajo nº

    19.834 de su registro, resolvió no hacer lugar al inicio de los trámites de la libertad asistida solicitada por la defensa de R.L.Á.O..

  2. Contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 9/15., el que fue concedido a fs. 16.

  3. La defensa encauzó su recurso por la vía del artículo 456, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la solicitud de inicio de la incidencia de libertad asistida se sustenta en el entendimiento de que el cómputo de pena que actualmente se encuentra vigente es aquél que previó como fecha de cumplimiento del requisito temporal de la libertad asistida el día 19 de febrero de 2014.

    Asimismo, señaló que “ese cómputo de pena adquirió la calidad de cosa juzgada y no podría alterarse sin lesionar la Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA preclusión de los actos procesales y la garantía de cosa juzgada mencionada”.

    En definitiva, destacó que la decisión de no dar inicio a los trámites de la libertad asistida, sin habérsele conferido vista a la Fiscalía, y sin la posibilidad de realizar una asistencia técnica idónea para influir en la...

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