Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 29 de Mayo de 2014, expediente FPA 031057667/2009/2

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31057667/2009/2/CA1 Paraná, 29 de mayo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 31057667/2009/2/CA1 –

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE EULER, F.A. EN AUTOS ´EULER, F.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 183/185 vta. por la Sra. Fiscal, contra el punto IV de la resolución obrante a fs.

178/182, en cuanto sobresee a F.A.E., por los períodos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008 y los de enero, mayo, junio, julio y agosto de 2009 que les fueran imputado y que no superaron los $40.000, dejando a salvo el buen nombre y honor que el mismo hubiere gozado (arts. 334 y 336, inc. 3º del código de forma).

Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 188/191 por la defensa F.A.E. contra el punto I de la citada resolución, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor del delito de apropiación indebida de tributos, todo lo cual está previsto y reprimido por el artículo 6º de la ley 24.769, que oportunamente se le ha imputado (art. 306 del CPPN y 45 del CP).

Los recursos se concedieron a fs. 186 y 192.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 206 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

J.C.F., en defensa de F.A.E.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General manifiesta que es conocido su criterio respecto de la cuestión a resolver. Señala que sólo se limita a atacar la resolución en cuanto sobresee a E., quien es presidente de una cooperativa.

    Refiere al delito de apropiación indebida de tributos que se le imputa. Indica que la reforma legal, al incorporar una nueva cuota para criminalizar el hecho, no modificó la valoración social del mismo, sino que se fundó en la necesidad de mantener en resguardo el valor del dinero. Solicita se revoque el sobreseimiento dispuesto y se disponga el procesamiento de E..

  2. Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial señala que aquello que fuera recurrido por el Ministerio Público Fiscal es una cuestión harto resuelta por este Tribunal. Señala que el sobreseimiento de E. respeta el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 2 del C.P. y alude a jurisprudencia de la C.S.J.N. Refiere al principio de la ley penal más benigna. Cita antecedentes de este Tribunal, de la Cámara Nacional de Casación Penal y el dictamen del Procurador General en los autos “Palero”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31057667/2009/2/CA1 Solicita se confirme el sobreseimiento de su defendido.

    Respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de primera instancia contra el procesamiento de E., alude al tipo penal que se le atribuye. Menciona la profunda crisis que ha afectado a la industria lechera. Indica que las Declaraciones J. fueron presentadas y refiere a los pedidos de compensaciones realizados por la empresa.

    Menciona el crédito que la firma tenía con el ONCCA y evoca que se solicitó imputar tales acreencias al pago de dichos tributos, lo cual no sucedió por cuestiones ajenas al imputado. Manifiesta que se mantuvo el empleo y el pago de sueldos en la cooperativa pero se frustró el pago de ciertas obligaciones. Estima que E. no es responsable ya que no tuvo la intención de cometer el delito imputado.

    Resalta la frustración económica que padeció la empresa por la falta de ayuda del Estado que no le prestó

    auxilio.

    Solicita se revoque el procesamiento de E. y se dicte su falta de mérito.

  3. Que, el Sr. Fiscal General alude al procesamiento y refuta la ausencia de dolo por la voluntad de cumplimentar sus obligaciones que plantea la defensa, lo que hipotéticamente daría lugar a un estado de necesidad exculpante.

    Destaca que E. gerencia la cooperativa y que existió una omisión de depositar las retenciones efectuadas. Estima que debió haberse imputado el actuar en lugar de otro ya que se trata de una persona jurídica, pero que tal omisión no acarrea perjuicio al imputado.

    Alude a las Declaraciones Juradas y subraya 3 que se le imputa el haber omitido el depósito de las retenciones efectuadas. Indica que los pedidos de compensación al ONCCA son posteriores al vencimiento del plazo en el que debió depositar los mismos. Refiere al informe de la Secretaría de Agricultura que ilustra respecto a que las acreencias eran de los tamberos y no de la cooperativa. Concluye que no se podía efectuar dicha compensación porque no era el titular de dichos créditos, sino sólo un intermediario.

    Señala la pericia contable y advierte que no es clara si al tiempo de los hechos podía afrontar el pago de lo que efectivamente retuvo. Sostiene que la empresa siempre estuvo mal y que una gestión económicamente compleja y deficitaria no daría lugar al estado de necesidad exculpante, concluyendo que no están dados los elementos para que se tenga presente.

    Estima que restará en el debate oral explicitar la situación patrimonial de la empresa.

    Concluye que hay suficientes factores que abonan el juicio de probabilidad, por lo que solicita se homologue el procesamiento.

  4. Oportunamente, la defensa ejerció su derecho a réplica. Al respecto, consideró que existen razones suficientes para que sea exculpado y cuestionó

    si efectivamente se vio vulnerado el normal funcionamiento y las arcas del Estado. Estimó que no hubo daño al Estado, al no haber dañado el flujo de sus ingresos, y reiteró su petición.

    II- Que...

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