Sentencia de Sala A, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 000343/2014/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 343/2014/2/CA1 Rosario, 29 de julio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el incidente de competencia FRO 343/2014/2/CA1 “M., A.R. y otros s/ Sedición”, originario del Juzgado Federal nº

1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

Vienen los presentes a consideración de esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General (fs. 33/39), contra el Acuerdo del 05/06/2014 (fs. 29/31) dictado por este Tribunal, mediante el cual se decidió confirmar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución nº 24/14 que declarara la incompetencia de la justicia federal para continuar interviniendo en la investigación de los hechos.

En breve síntesis, al interponer el recurso alega que el acuerdo incurre en inobservancia de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta (arts. 456, inc. 2do., 123 y 404, inc. 2º del CPPN).

Sostiene que asimismo se inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva penal (art. 456, inc. 1º CPPN)en relación a las reglas del concurso, ya sea aparente, ya sea ideal. En tercer lugar afirma que la resolución que cuestiona es equiparable a una sentencia definitiva y que en ella se encuentra involucrada una cuestión de índole federal (concretamente la garantía de juez natural), por lo que se habilita la intervención de la CFCP, ello así en tanto la validez del proceso depende del acierto de la decisión adoptada, lo que genera un gravamen de imposible o tardía reparación posterior. Pone de resalto jurisprudencia de la CSJN en donde se ha admitido como supuestos de excepción la casación contra resoluciones que no obstante no revestir el carácter de sentencia definitiva, al menos afectaron garantías de rango constitucional o pudieron llegar a frustrar el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de tardía o imposible reparación ulterior y que apartarse de dicha doctrina implica arbitrariedad. Destaca que en el caso en concreto la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal. Finalmente formula reserva del caso federal.

Mediante decreto de fs. 40 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo a los fines previstos por el artículo 464 del C.P.P.N., quedando por lo tanto en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Del examen que por mandato del artículo 444 primer párrafo del CPPN (recurso de casación)

    corresponde...

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