Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Mayo de 2019, expediente CFP 014055/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14055/2018/2/CA2 CCCF- Sala 2 CFP 14055/2018/2/CA2 “G., H.R. y otros s/ ser querellantes”

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 22 Buenos Aires, 08 de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Que el expediente se elevó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por los Dres. H.R.G. y J.C.C. contra el decisorio glosado a fs.1/3, a través del cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de ser querellante formulado por los nombrados y sus representados. II- Cabe recordar que la investigación se originó a partir de la presentación efectuada por los recurrentes, en su carácter de abogados integrantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), a través de su filial en Argentina, por el Comité de Acción Jurídica (CAJ), por la Sra. N.I.C. –integrante de Madres de Plaza de Mayo, línea fundadora-, por el Sr. G.A.L. en su carácter de Presidente de la asociación de ex detenidos desaparecidos (AEDD), integrante del encuentro –Memoria, Verdad y Justicia- y por el Dr. M.C., presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), en donde denunciaron por abandono de persona seguido de muerte a todos los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores que habrían votado en contra del proyecto de ley que despenalizaba el aborto, como así también los que se abstuvieron o no concurrieron el día de la votación.

Ello, en razón de haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación del fallecimiento de una mujer llamada “E.” o “L.”, como consecuencia de la práctica de un intento de aborto autoinducido.

Corresponde mencionar que el a quo en su anterior resolución desestimó la denuncia incoada de acuerdo a lo propiciado por el señor agente F.. Dicha pieza fue recurrida por los pretensos querellantes y declarada nula por esta Alzada (ver. CFP 14055/2018/CA1, rta. el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33477165#233882532#20190508131639410 11/12/2018, reg. n° 46.643), en razón de que no reunía las condiciones exigidas por el art. 123 del CPPN, señalándole además al Magistrado que debió en primer término expedirse sobre la legitimación pretendida por los denunciantes.

Como consecuencia del nuevo pronunciamiento efectuado por el Instructor, mediante el cual no hizo lugar a la solicitud de ser tenidos como...

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