Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Noviembre de 2023, expediente FMP 000459/2023/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9872- FMP 459/2023/2/CA1

Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP (REGIONAL LA PLATA ) IMPUTADO: FRIGORÍFICO VILLA DE MAYO

S.R.L. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N°10915

S.M., 15 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Mercedes,

    dispuso el procesamiento de J.M.T.,

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de los aportes retenidos con destino al sistema de la seguridad social, reiterado en once (11)

    oportunidades que concurren materialmente entre sí, respecto de los períodos comprendidos entre el 06/2018 y 04/2019 inclusive, ello, en su carácter de agente de retención por la contribuyente “Frigorífico Villa de Mayo S.R.L.”. Asimismo,

    mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del encausado hasta cubrir la suma de $2.000.000

    -dos millones de pesos- (arts. 45 y 55 del CP, 7°,

    279 de la Ley 27.430 y 306, 307, 308, 310 y 518,

    CPPN; cfr. puntos dispositivos I y II).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular del justiciable dedujo recurso de apelación.

  3. En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación aludida, mientras que el apelante, en la audiencia oral celebrada, la Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    sostuvo con remisión a los fundamentos expuestos en su libelo recursivo.

    De esta manera, el asunto se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento (art. 455,

    CPPN).

  4. Esencialmente, los agravios del recurrente se dirigen a remarcar que, para la fecha de los hechos, la empresa no contaba con recursos económicos como para hacer frente a las obligaciones que se le reprochan en el sumario,

    toda vez que se encontraban afrontando los gastos causídicos de más de quince sentencias judiciales que podrían llevar a la quiebra de la empresa,

    siendo la intención de la contribuyente mantener la fuente de trabajo de los empleados que, entre dependientes y prestadores de servicios, superaban las sesenta y cinco (65) personas.

    Agregó que si bien incluyeron la deuda en dos planes de facilidades de pago (N°L292920 y N°L476552), la situación económica imperante de la firma -que cuenta con un proceso de concurso preventivo en trámite y varios juicios laborales-

    les impidió su cumplimiento, situación ésta conocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP).

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9872- FMP 459/2023/2/CA1

    Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP (REGIONAL LA PLATA ) IMPUTADO: FRIGORÍFICO VILLA DE MAYO

    S.R.L. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N°10915

    Que, además, la firma en ciernes registra una causa seguida por ante el “a quo” (FSM

    111827/2019) en orden al delito de evasión simple,

    entendiendo que la presente debe acumularse a dicha pesquisa a fin se brinde un único tratamiento a las deudas.

  5. Abocado el Tribunal al tratamiento de los agravios antes enumerados, se adelanta que la decisión cuestionada será convalidada.

    De inicio, corresponde señalar que la atribución penal aquí discernida consiste en la omisión de depositar dentro del plazo legal estipulado, las retenciones de aportes de la seguridad social efectuadas a sus dependientes,

    correspondientes a los períodos: Junio de 2018,

    por un valor de $196.431,40; Julio 2018 por un valor de $112.893,22; Agosto de 2018, por un valor de $115.764,43; Septiembre de 2018, por un valor de $117.711,01; Octubre de 2018, por un valor de $128.701,73; Noviembre de 2018, por un valor de $134.154,96; Diciembre de 2018, por un valor de $214.681,52; Enero del 2019, por un valor de $141.941,17; Febrero de 2019, por un valor de $142.561,86; Marzo de 2019, por un valor de Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    $155.656,51 y Abril de 2019, por un valor de $172.467,97.

    Tiene establecido esta Alzada que la conducta típica solo demanda la falta de depósito en el término legal de aquellas sumas descontadas de los haberes de los dependientes con destino al régimen de la seguridad social; siendo suficiente para la configuración del injusto enrostrado la intervención en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal (cfr.

    CFASM, Sala II, S.. Penal N° 4, causa 8493, FSM

    115119/2019/CA1, reg....

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