Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Octubre de 2023, expediente FSM 016860/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9852 - FSM 16860/2021/2/CA1

Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: CRUZ, D.L. Y OTRO NN: N.N. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.871

San Martín, 6 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. el presente legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por el Señor Fiscal Federal contra la resolución de fecha 4 de julio de 2023, por la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana dispuso el archivo de las actuaciones por no poder proceder (artículo 195,

segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

En esta instancia, el apelante sostuvo la impugnación (ver escrito de fecha 10 de agosto de 2023), mientras que la parte querellante fue notificada en los términos del artículo 453 del Código Procesal Penal de la Nación, sin haberse expedido al respecto.

  1. Conforme lo adelantado, el juez a quo dispuso el archivo de las actuaciones, con fundamento –sustancialmente- en que “pese a las profusas medidas de prueba llevadas a cabo en este expediente, no existen indicios suficientes en autos que conformen un cuadro probatorio tal que amerite vincular al proceso como imputada a persona alguna”, agregando que “no puede establecerse, aún en la etapa que se transita, que exista una relación de causalidad entre las fumigaciones de los campos linderos a los barrios en trato ya citados con los índices de contaminación detectados en las dos muestras de agua analizadas, pese a las profusas medidas sumariales”.

Sin embargo, este temperamento conclusivo deviene, frente al examen de las constancias disponibles de manera digital en este legajo (y en los autos principales) y al tenor de los agravios del apelante, prematuro.

En efecto, resultan atendibles los argumentos apuntados por el Ministerio Público Fiscal, por cuanto no se encuentra correctamente determinado si a partir de la utilización de agroquímicos (residuos calificados peligrosos según el Anexo I, categoría Y4), en campos aledaños a los barrios “Los Pioneros”, “Jardín de los Pioneros” y “Parque Natura” de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires; se produjo una contaminación de un modo peligroso para la salud, del suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (artículo 55 de la Ley 24.051).

Al respecto, cabe tener en consideración que en casos como el presente (donde podría verse afectada la salud pública y el ambiente en...

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