Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Octubre de 2018, expediente FCT 033021019/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 33021019/2010/2/CA1
Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos reingresados: “Latinoamérica S.A.; Da S.Z.,
F.J.P.ón Ley 24.769”, E.. N° FCT
33021019/2010/4/1/CFC1 del registro de la Cámara Federal de Casación
Penal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio reingresan a
conocimiento de éste Tribunal en virtud de la resolución de fecha 07/07/2017
por la cual la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al
recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
F.; anulándose el pronunciamiento dictado por ésta Cámara y remitiéndose
las actuaciones a los fines de que se analicen la totalidad de los agravios
planteados por los recurrentes.
Que sin perjuicio de lo resuelto por el Tribunal de Casación, su
obligatoriedad se ciñe a este caso concreto, dado que no estamos ante un fallo
plenario que unifique jurisprudencia en ese sentido, resultando opuesto al de
esta Cámara y sentado en el precedente “L.H.M.; H.,
M.E.; B., G.D. por enriquecimiento ilícito (art. 268 inc.
2), incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249), asociación ilícita y
otros" E. Nº FCT 34020343/2009/7/CA1CA2 (fallo del 29/12/2015) al
que nos remitimos por razones de economía procesal.
Por lo que fijado el criterio de los suscriptos, pasamos a tratar el recurso
en cuanto a su procedencia.
Del legajo de apelación resulta que a fs. 135/140 y vta. la
Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación
contra el auto de fs. 128/131 y vta. mediante el cual se sobreseyó (art. 336
inc. 4º del CPPN) a F.J.D.S.Z. en orden al delito de
aprovechamiento indebido de subsidios previsto y reprimido por el art. 3 de la
ley penal tributaria.
El organismo recaudador se agravia que se valore equivocadamente el
bien jurídico protegido omitiendo considerar que lejos de la figura evasiva
aquí el contribuyente logra un reintegro de manera indebida apropiándose de
sumas que le corresponderían al Estado. Sostiene que se trata de una conducta
por parte del sujeto activo que mediante acción u omisión genera o mantiene
en error al fisco a los fines de que reintegre o desembolse a su favor el
beneficio tributario, por lo que se trataría de un delito de resultado que solo
admite dolo específico. Refiere al debate parlamentario y concluye que el bien
jurídico protegido es la hacienda pública.
En otro orden se agravia de la equívoca valoración de los hechos en
violación al principio de congruencia, entendiendo además que el juez a quo
se habría arrogado facultades administrativas al valorar indebidamente la tarea
especializada realizada por el organismo fiscal; cuando la maniobra no se
Fecha de firma: 18/10/2018
Alta en sistema: 24/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
habría detectado de no ser por la fiscalización. Explica detalladamente las
impugnaciones administrativas realizadas a los proveedores.
A fs. 163/165 y vta. el F. General S. manifiesta su
adhesión al recurso interpuesto por el representante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP DGI).
En primer lugar realiza una reseña del hecho imputado, señala que el
precedente citado en la resolución de primera instancia se trataba de una causa
no penal y ordinaria; en tanto que en el presente se dictó el sobreseimiento sin
...
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