Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Octubre de 2018, expediente FCT 033021019/2010/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 33021019/2010/2/CA1

Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos reingresados: “Latinoamérica S.A.; Da S.Z.,

F.J.P.ón Ley 24.769”, E.. N° FCT

33021019/2010/4/1/CFC1 del registro de la Cámara Federal de Casación

Penal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio reingresan a

conocimiento de éste Tribunal en virtud de la resolución de fecha 07/07/2017

por la cual la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al

recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público

F.; anulándose el pronunciamiento dictado por ésta Cámara y remitiéndose

las actuaciones a los fines de que se analicen la totalidad de los agravios

planteados por los recurrentes.

Que sin perjuicio de lo resuelto por el Tribunal de Casación, su

obligatoriedad se ciñe a este caso concreto, dado que no estamos ante un fallo

plenario que unifique jurisprudencia en ese sentido, resultando opuesto al de

esta Cámara y sentado en el precedente “L.H.M.; H.,

M.E.; B., G.D. por enriquecimiento ilícito (art. 268 inc.

2), incumplim. de autor. y viol. deb. func. publ. (art. 249), asociación ilícita y

otros" E. Nº FCT 34020343/2009/7/CA1CA2 (fallo del 29/12/2015) al

que nos remitimos por razones de economía procesal.

Por lo que fijado el criterio de los suscriptos, pasamos a tratar el recurso

en cuanto a su procedencia.

Del legajo de apelación resulta que a fs. 135/140 y vta. la

Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación

contra el auto de fs. 128/131 y vta. mediante el cual se sobreseyó (art. 336

inc. 4º del CPPN) a F.J.D.S.Z. en orden al delito de

aprovechamiento indebido de subsidios previsto y reprimido por el art. 3 de la

ley penal tributaria.

El organismo recaudador se agravia que se valore equivocadamente el

bien jurídico protegido omitiendo considerar que lejos de la figura evasiva

aquí el contribuyente logra un reintegro de manera indebida apropiándose de

sumas que le corresponderían al Estado. Sostiene que se trata de una conducta

por parte del sujeto activo que mediante acción u omisión genera o mantiene

en error al fisco a los fines de que reintegre o desembolse a su favor el

beneficio tributario, por lo que se trataría de un delito de resultado que solo

admite dolo específico. Refiere al debate parlamentario y concluye que el bien

jurídico protegido es la hacienda pública.

En otro orden se agravia de la equívoca valoración de los hechos en

violación al principio de congruencia, entendiendo además que el juez a quo

se habría arrogado facultades administrativas al valorar indebidamente la tarea

especializada realizada por el organismo fiscal; cuando la maniobra no se

Fecha de firma: 18/10/2018

Alta en sistema: 24/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

habría detectado de no ser por la fiscalización. Explica detalladamente las

impugnaciones administrativas realizadas a los proveedores.

A fs. 163/165 y vta. el F. General S. manifiesta su

adhesión al recurso interpuesto por el representante de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP DGI).

En primer lugar realiza una reseña del hecho imputado, señala que el

precedente citado en la resolución de primera instancia se trataba de una causa

no penal y ordinaria; en tanto que en el presente se dictó el sobreseimiento sin

...

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