Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 672/2013/2

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 672/2013, CARATULADA: “VENGER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 22 (CAUSA Nº CPE 672/2013/2/CA1, ORDEN Nº 29.305, SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior y por la querella a fs. 1684/1686 vta. y 1693/1696 vta., respectivamente, del legajo principal (fs.

26/28 vta. y 34/37 vta. del presente incidente) contra el punto I de la resolución de fs. 1671/1682 de los autos principales (obrante en copia a fs. 14/25 de este legajo), en cuanto por aquél se dispuso: “

I) SOBRESEER PARCIALMENTE a C.J.G.… con relación a la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, del importe de los aportes destinados al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los empleados de VENGER SA… en los períodos mensuales 01/2011, 02/2011, 03/2011, 04/2011, 05/2011, 06/2011, 07/2011, 08/2011, 09/2011, 10/2011, 11/2011, 01/2012, 02/2012, 03/2012, 04/2012, 05/2012 y 07/2012; por cuanto los hechos mencionados no encuadran en una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inc. 3°, del CPPN; art. 7° del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430) (se prescinde del resaltado del original).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.J.G. a fs.

1688/1692 vta. del legajo principal (fs. 29/33 vta. del presente) contra los puntos IV y V de la resolución de fs. 1671/1682 de los autos principales (obrante en copia a fs. 14/25 de este legajo), por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769 “…con relación a la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, del importe de los aportes destinados al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los empleados de VENGER S.A…

en los períodos mensuales 12/2011 y 06/2012…” y se ordenó trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 3.000.000.

La presentación de fs. 55 de este incidente, por la cual el señor Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33673442#253184179#20191227132925638 fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 65/65 vta., 67/70 vta. y 71/76 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, el representante de la querella y la defensa de C.J.G. informaron por escrito, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto I de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso dictar el auto de sobreseimiento de C.J.G. con relación a la apropiación indebida de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia de VENGER S.A. correspondientes a los períodos mensuales 01/2011, 02/2011, 03/2011, 04/2011, 05/2011, 06/2011, 07/2011, 08/2011, 09/2011, 10/2011, 11/2011, 01/2012, 02/2012, 03/2012, 04/2012, 05/2012 y 07/2012 por las sumas de $ 62.759,28, de $ 60.153,41, de $

    62.799,11, de $ 58.613,20, de $ 62.172,19, de $ 93.870,36, de $ 62.832,09, de $

    67.703,27, de $ 67.156,55, de $ 68.500,89, de $ 72.273,89, de $ 78.773,22, de $

    83.429,83, de $ 81.838,12, de $ 80.271,92, de $ 80.111,65 y de $ 81.085,94, respectivamente.

    Por el pronunciamiento que luce a fs. 14/25 de este incidente, el juzgado “a quo” consideró que las conductas mencionadas por el párrafo anterior no encuadran en una figura legal a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley N° 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior y la querella recurrieron la decisión del juzgado “a quo” con sustento en la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33673442#253184179#20191227132925638 Poder Judicial de la Nación consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley citada en primer término).

  4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.”.

    Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

  5. ) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

    En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley Fecha de firma: 27/12/2019 vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33673442#253184179#20191227132925638 momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

    siempre la más benigna […] En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San J. de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

  6. ) Que, en efecto, por la norma transcripta por el considerando 4°, se estableció en cien mil pesos ($ 100.000) el monto previsto como condición objetiva para penalizar la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Por otra parte, también se modificó el plazo con que cuenta el empleador para ingresar los aportes retenidos, que en el actual régimen es más extenso (30 días corridos).

    En el caso, los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de VENGER S.A. en concepto de recursos de la seguridad social por los períodos fiscales 01/2011, 02/2011, 03/2011, 04/2011, 05/2011, 06/2011, 07/2011, 08/2011, 09/2011, 10/2011, 11/2011, 01/2012, 02/2012, 03/2012, 04/2012, 05/2012 y 07/2012, que se habrían omitido depositar, ascenderían a las sumas de $ 62.759,28, de $ 60.153,41, de $ 62.799,11, de $ 58.613,20, de $ 62.172,19, de $ 93.870,36, de $ 62.832,09, de $ 67.703,27, de $ 67.156,55, de $ 68.500,89, de $ 72.273,89, de $ 78.773,22, de $ 83.429,83, de $ 81.838,12, de $ 80.271,92, de $ 80.111,65 y de $ 81.085,94, respectivamente, por lo que en ninguno de los casos se alcanzaría la condición...

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