Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Marzo de 2019, expediente FPO 005462/2013/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPO 5462/2013/2/CA2 Paraná, 28 de marzo de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; en virtud de encontrarse el Dr. M.J.B. en uso de licencia (art. 109 R.J.N); el Expte. N° FPA 5462/2013/2/CA2 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE RG TRANSPORTES INTERNACIONALES EN AUTOS RG TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FALSIFICACIÓN DE MARCAS (ART. 289)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de casación deducidos por el Sr. Fiscal General a fs. 55/63 vta. y por la AFIP-DGA a fs. 64/67 vta., contra la resolución de esta Alzada de fs. 49/54 vta. que resuelve rechazar los recursos de apelación interpuestos por la querellante AFIP-DGA y el Sr. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/3 que decreta la incompetencia para entender en autos y ordena remitirlos a la Aduana de la ciudad de Concordia.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 68 vta.

Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara 1 #32864061#230432096#20190328123123255 Y CONSIDERANDO:

I- a)Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, relata los hechos relevantes de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y cita –entre otros- los fallos “Galetti, C.A.” y “G., N.A.” de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

P. se conceda el recurso de casación, se case la sentencia y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

  1. Que, el representante de AFIP-DGA refiere a la procedencia formal del recurso. Efectúa un resúmen de la causa y alude a la resolución de la Cámara. Indica los fundamentos del recurso interpuesto y mantiene la cuestión federal.

Solicita se conceda el recurso deducido y oportunamente se haga lugar al mismo.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal de los remedios intentados y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos han sido interpuestos en término, de conformidad con lo Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A...

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