Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente FCR 082000064/1984/1/2/CFC003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 82000064/1984/1/2/CFC3 REGISTRO 2497/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 205/210 vta. de la presente causa N.. FCR 82000064/1984/1/2/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “NOZIGLIA, R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 6 de julio de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento de R.N. sin prisión preventiva.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue declarado admisible -en lo que respecta a la ausencia de prisión preventiva- por el a quo a fs. 212/213 vta.

  3. En síntesis, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de la decisión impugnada en tanto consideró que resulta arbitraria, pues a su entender, luce desprovista de una correcta fundamentación.

    En efecto, destacó que el fallo impugnado se cimentó en la mera circunstancia de la edad del imputado para confirmar su procesamiento sin prisión preventiva.

    Asimismo, sostuvo que los magistrados de la instancia anterior no efectuaron estudio alguno, acerca del aumento de los riesgos procesales -especialmente el de fuga- existentes en la presente causa.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27731863#145159450#20151228125823950 Por último, enfatizó que Noziglia se encuentra imputado por delitos contra la humanidad y que la decisión impugnada reviste un caso de gravedad institucional, y citó jurisprudencia en favor a su pretensión.

  4. Luego de celebrado el acto procesal previsto por el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), oportunidad en la que las partes presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia (fs. 223/227 vta. y 228/231), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  5. En primer término, cabe recordar que esta S. ya ha tenido ocasión de analizar la situación cautelar de R.N. en los presentes actuados (causa N.. R.. N.. 1929/14, rta. 24/09/14). En dicha ocasión, se estudió el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento de Noziglia sin prisión preventiva.

    En aquella oportunidad la mayoría del Tribunal -con una integración parcialmente diferente-

    se pronunció respecto a la admisibilidad del recurso del representante del Ministerio Público Fiscal contra aquella decisión (consideraciones que, atento a la similitud del planteo, hacemos extensivas a la presente incidencia) y luego de analizar los agravios esgrimidos se concluyó que la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva del causante Noziglia, era contraria a la doctrina judicial emanada por la C.S.J.N. sobre el tópico.

    En ese sentido, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado algunas consideraciones que corresponde tener en cuenta a los efectos de analizar el riesgo procesal en causas análogas a la presente.

    Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27731863#145159450#20151228125823950 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR...

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