Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2023, expediente CFP 003678/2023/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3678/2023/2/CA1

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023

C. G. G.

s/recurso de apelación

J 9 – S 17 (Cnº 62.144 - L.L.H.)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.O.B. y P.D.B. dijeron:

  1. El Defensor Oficial Dr. H.D.S. interpuso recurso de apelación contra el punto II del decisorio de fecha 27 de octubre,

    particularmente en relación a las obligaciones dispuestas que ordenan la comparecencia del imputado ante los estrados dentro de los cinco primeros días de cada mes y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.

  2. La causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia realizada por la víctima -cuya identidad fue reservada-, quien manifestó que G. G. C. la habría privado de su libertad durante tres semanas en el interior de un supermercado de nombre fantasía “P.”, donde el imputado era el dueño de la carnicería que se encontraba allí dentro.

    Luego de analizar las probanzas recabadas, la Dra. C. decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer al nombrado, a la espera del resultado de nuevas medidas de prueba ordenadas. Sin perjuicio de ello,

    para asegurar su sujeción al proceso y no obstaculizar la investigación, le impuso al imputado una serie de restricciones, entre ellas -y en lo que aquí

    interesa-, la de presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    ante esos estrados y la prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal; todo ello, bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento.

  3. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta judicatura en orden a la impugnación formulada por el letrado defensor del causante. En dicha presentación, el núcleo del cuestionamiento se concentra en la obligación de presentarse en forma periódica en los estrados del Juzgado Instructor y la prohibición de la salida del país sin previa autorización.

    Destacó el recurrente que, al haberse dictado la falta de mérito de su asistido y decretado la libertad, las condiciones impuestas exceden las disposiciones del instituto señalado que sólo estipula el deber de constituir domicilio. En consecuencia, solicitó la revocatoria del temperamento.

  4. En orden a la alusión que efectúa la parte sobre los requisitos que la norma exige (art. 309 del C.P.P.N), cabe advertir que el art.

    210 del C.P.P.F., autoriza a establecer las medidas de coerción en análisis (incisos c y d), en cualquier estado del proceso, lo cual comprende la etapa que aquí se transita. Desde esta premisa, el agravio formulado no evidencia el perjuicio real y concreto que la resolución adoptada...

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