Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 001832/2021/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1832/2021 - Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: MEDINA , GUILLERMO s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado, G.M., deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022 mediante la cual el Sr. Juez Federal N° 1 de Santiago del Estero resolvió: “I) Disponer el Procesamiento sin Prisión Preventiva de G.R.M.D.N.°

24.164.390, como presunto autor responsable del delito de abuso sexual simple, previsto y penado en el art. 119 último párrafo en función del inciso e) del Código Penal, en razón de lo considerado supra y el embargo de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de Pesos Cien Mil ($100.000)”.

En fecha 25 de septiembre de 2022 la defensa de G.M. expresó los agravios en forma escrita.

En su escrito recursivo, sostiene que el requerimiento de instrucción concluyó en una imputación carente de sustentos fácticos y de relevancia jurídica. Ello por cuanto entiende que los testigos fueron contestes en afirmar que el imputado se excedía en bromas, pesadas y reiterativas, pero que jamás existió

intencionalidad sexual.

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Afirma que la conducta del imputado fue B. y que se iniciaron actuaciones administrativas para revisar su accionar y arbitrar los mecanismos para mejorar el ambiente laboral. Añade que si bien esta conducta ocasionó en la victima una sensación de desprotección no puede inferirse que la conducta del imputado configure un tipo penal.

Mantiene que su pupilo nunca le envió mensajes personales a F.K.M. ni buscó la manera de encontrarla fuera del ámbito laboral.

Manifiesta que la instrucción no fue realizada en forma correcta, toda vez que no se notificó a la defensa de la fecha de declaración de los testigos y tampoco se realizaron las pericias correspondientes a los teléfonos celulares, para determinar o descartar hostigamientos, invitaciones o propuestas de índole sexual.

Afirma que nunca existió un “tocamiento a la altura del muslo” y que si bien, según el relato de F.K.M., este hecho se produjo dentro de una camioneta, con otras dos personas a bordo,

estas nunca declararon al respecto ni dijeron ver esta situación.

Expresa que la significación legal seleccionada por el magistrado es consecuencia de una inadecuada ponderación integral del plexo probatorio acumulado en la causa. En relación a lo cual, considera que F.K.M. nunca sufrió de acoso por parte de su pupilo, que este jamás la tocó lascivamente y que el género de Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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aquella nunca fue un elemento determinante de la conducta de M..

Considera que ante la carencia de elementos de prueba suficientes para alcanzar grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso corresponde se dicte la falta de mérito del mismo, conforme al artículo 309 del C.P.P.N.

II) Previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos.

  1. - El 10 de mayo de 2021, F.K.M. se presentó ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Santiago del Estero y denunció a G.R.M.. A raíz de ello, se le recibió una declaración, con el acompañamiento y contención de la Lic. M.T.N. de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santiago del Estero.

    Posteriormente, el 17 de mayo de 2021, en el marco del Sumario Administrativo (N°: 970- 18-003.626/2021,

    caratulado: “ESCLARECER HECHO Y JUZGAR

    CONDUCTA”), seguido contra G.R.M., se le recibió una nueva declaración. Por último, el 21 de septiembre de 2021, prestó una tercera declaración ampliatoria, en la cual fue acompañada por personal de la Dirección de Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y dejó en claro su decisión de instar la acción penal por los hechos de violencia sexual denunciados.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    En tales ocasiones, explicó que entre el 13 de octubre de 2020 y el 18 de marzo de 2021 prestó funciones como Agente de la Guardia Interna Nº 3, la cual inicialmente estuvo a cargo del Sargento 1º D.A.C. y luego al mando del Sargento 1º C.G..

    Relató que a partir del mes de enero de 2021 comenzó

    a observar ciertas actitudes por parte de M. que la incomodaban, tales como acercarse a su rostro para hablarle sin que ello fuera necesario y comentarle sus estados de WhatsApp. En los mensajes enviados le decía “chiquita de papi”, “chiquita bebé”, “chiquita mía”, le envió un emoticon con la cara de diablo color rojo y le pidió que subiera fotos del estado de su “lomazo”,

    luego de que ella le dijera que estaba en la pileta. En paralelo,

    empezó a efectuarle comentarios inadecuados sobre su persona y acerca de su cuerpo, acompañados de gestos que hacía con la lengua como si quisiera “chuparla”, en presencia de sus colegas de la guardia.

    También relató que dos o tres veces el imputado le refería frases con connotación sexual en las que le decía que si la agarraba la destrozaba, lo cual era acompañado de las aludidas gesticulaciones que hacía con la boca.

    Destacó también que en el mes de febrero del 2021 le practicaron una cirugía de hemorroides y que el imputado la avergonzó frente a sus compañeros al referirle “ROLDÁN te ha Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    roto el culo por eso te operaron”, y que ese comentario lo repitió

    en reiteradas ocasiones. Explicó además que como ella tenía buena relación con los A.R. e I. y a M. no le gustaba verlos juntos, solía diagramar las guardias para que los horarios de F.K.M. no coincidieran con los de aquéllos.

    Agregó que a este tipo de comentarios se sumaron tocamientos en el interior de la dependencia, que generalmente tenían lugar en el horario de la siesta. Concretamente, sostuvo que cuando ingresaba a la oficina de la guardia, desde la cocina, el imputado estaba sentado próximo a la puerta y aprovechaba el momento en que ella pasaba para deslizar sus manos por sus piernas, lo que hacía con cautela para que sus compañeros no lo observaran. Frente a esas situaciones, FKM se retiraba. Además, el imputado se le acercaba más de lo necesario.

    Por otra parte, explicó que el último episodio de este tipo había ocurrido en el interior del vehículo policial, con destino al puesto de control de vehículos, el día 15 de marzo de 2021, junto con el S.M., el chofer A.J.C.M. y el Suboficial Escribiente R.R.. Según mencionó, al ser asignada a esa tarea, en función de las situaciones anteriormente padecidas, presintió que, estando los dos solos en la parte trasera del móvil, algo podía llegarle a pasar.

    Detalló que durante el trayecto viajó en los asientos traseros junto al imputado y que mientras circulaban por la calle Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Jujuy, M. le colocó la mano derecha en su pierna izquierda, lo cual la hizo sentirse incómoda y, debido a que no era la primera vez que sucedía decidió quitarle la mano, pero el imputado volvió a pasarle la mano por la pierna y la dejó apoyada a la altura del muslo, ante lo cual F.K.M. nuevamente se la quitó. Recordó

    además que, a pesar de ello, aquél permaneció muy próximo a ella durante lo que restó del viaje, pese a tener más espacio en la camioneta para sentarse.

    Ante preguntas del Ministerio P.F., refirió

    que el chofer y el Escribiente Reynoso no observaron tales tocamientos ya que, como mencionó, viajaban en los asientos delanteros.

    En cuanto a los motivos que la llevaron a tomar la decisión de realizar la presente denuncia, remarcó que en un principio se abstuvo de hacerla por temor a posibles represalias por parte del imputado y que a fin de no verlo decidió hacer un curso de Guía Can en Buenos Aires, creyendo que así podría superar las situaciones vividas. No obstante, frente a la suspensión de esa capacitación, tuvo que regresar a la dependencia, en la cual volvió

    a cruzarse con M., lo que le generó angustia y desencadenó en determinarla a formular esta denuncia.

    En lo que respecta a su estado emocional, destacó que comenzó a sentirse perseguida por los comentarios y gestos de M., a punto tal que su sola presencia le daba asco. Confesó

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    que entendió...

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