Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2022, expediente CFP 015153/2017/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 15153/2017/2/CA1

CFP 15153/2017/2/CA1

C., M. D. y otro s/

procesamiento

.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.O. y M.C.S., defensores de M. D. C. y D. O. A., contra la decisión del Juez de grado que dictó el procesamiento -sin prisión preventiva- de los nombrados por considerarlos coautores de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración púbica y falsificación ideológica de instrumento público, figuras que concurren de manera ideal entre sí (art. 173,

inc.7, art. 174, inc.5 y 293 del Código Penal).

II- Debe recordarse que esta causa se inició el 6 de octubre de 2017 a raíz de la denuncia presentada por el Ministerio de Seguridad de la Nación tras recibir una denuncia anónima en la que se hizo saber de presuntas maniobras ilícitas que se habrían llevado a cabo en la División Belgrano Sur de la Policía Federal Argentina a cargo, en aquel momento, del C.C. y del P.A..

  1. hacían referencia a que se realizaban procedimientos en infracción a la ley 23.737 llevados a cabo de manera irregular,

a que se cobraban adicionales -sin que se cubrieran los puestos-, a que se exigía a los vendedores ambulantes y a los que tenían un puesto fijo en las inmediaciones ferroviarias una suma de dinero como condición para poder ejercer libremente la venta de sus productos, como así también a que el comisario C. facturaba una cantidad de bidones de agua por mes mayor a la consumida por los miembros del destacamento a su cargo, entre otras irregularidades.

La fiscalía -a cargo de la instrucción de la causa, art.

196 CPPN- investigó las distintas hipótesis delictivas que habían llegado a su conocimiento.

Se descartó la posibilidad de avanzar sobre la mayoría, por los resultados negativos de las medidas ordenadas al respecto. El objeto quedó circunscripto a las irregularidades detectadas durante los meses de agosto y septiembre de 2017, concernientes a superposiciones horarias entre el Fecha de firma: 27/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

servicio ordinario y el adicional que prestaban...

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