Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2022, expediente CFP 006788/2021/2

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6788/2021/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 6788/21/2/CA1

A., C.A. s/

uso de documento público falso

Juzgado Nº 1- Secretaría Nº 1

CN° 61.132 (LP)

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal por el recurso interpuesto por la defensa de C.A.A. contra la resolución del 9 de mayo de este año, mediante la cual la jueza de primera instancia dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla autora penalmente responsable del delito de uso de documento adulterado o falso, previsto y penado en el artículo 296, en función del art. 292, ambos del Código Penal, conforme a los artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. En concreto, se le imputó a la encartada el “haber presentado el día 25 de enero del año 2021 ante la Universidad de Buenos Aires, mediante la Plataforma TAD UBA,

    bajo el expediente n° EX2021-00096828—UBA-DLEG#REG, un certificado de Estudios Nivel Secundario apócrifo cuya emisión le atribuyo a la Dirección del Instituto Fundación de Centros Educativos de la localidad de San Miguel de la Provincia de Buenos Aires, el cual presentó irregularidades manifestadas en cuanto a sus formas y firmas de autoridades.”.

  2. En su recurso, la defensa sostuvo, en primer lugar, la atipicidad subjetiva del delito que se le endilga a la nombrada, arguyendo que su defendida desconoció la falsedad del instrumento en cuestión.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    En segundo lugar, manifestó que la conducta reprochada era objetivamente atípica, puesto que el documento cuestionado careció de toda posibilidad de generar perjuicio alguno por constituir una burda adulteración.

  3. Llegado el momento de resolver, se advierte que resulta acertado y ajustado a derecho lo resuelto por la instructora, por lo que procederemos a homologar la resolución puesta en crisis.

    Ello, por cuanto las constancias probatorias aunadas al legajo permiten afirmar con el nivel de certeza requerido en esta instancia que la imputada utilizó el documento espurio con conocimiento efectivo de su falsedad.

    Pues bien, existen indicios que conducen a tener prima facie por verificado el compromiso subjetivo de la nombrada al desplegar...

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