Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Julio de 2021, expediente FRE 002327/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El expediente registro de Cámara FRE 2327/2020/2/CA1, caratulado: “Legajo
Nº 2 –Denunciado: VICENTIN SAIC s/LEGAJO DE APELACIÓN”, proveniente del
Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, del cual,
RESULTA:
-
Estos obrados tienen origen en la solicitud formulada por F.ía Federal
de la anterior instancia y de la representante de la Dirección General de
Recuperación de Activos y D. de bienes de la Procuración General de la
Nación en la causa principal a la que nos ocupa, a fin de que se adopten medidas
cautelares en forma urgente. Puntualmente se solicita la medida de prohibición de
innovar respecto a los paquetes accionarios de 21 empresas en las que VICENTIN
SAIC tiene participación.
Mediante la resolución dictada el 15 de diciembre del año próximo pasado, el
Juez de anterior grado dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada
disponiendo la prohibición de innovar (art. 230 CPPN) en las participaciones sociales
–paquetes accionarios que tenga VICENTIN SAIC en las 21 empresas que
menciona, autorizar a la F.ía Federal a la realización de todas las diligencias que
fuera menester a fin de dar cumplimiento a la medida adoptada, así como a practicar
las notificaciones de rigor a efectos de no poner en peligro la efectividad de las
medidas precautorias dispuestas. Por último, dispone acumular los autos FRE
3970/2020 a los FRE 2327/2020.
Para así resolver, advierte que en la causa conexa –cuya acumulación se
dispone se investigan hechos que podrían configurar el delito de lavado de activos,
poniendo en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito, con el fin de
que se mimeticen con los que tienen una procedencia legítima, tipo penal que fuera
incorporado a nuestra normativa través del art. 303 del código de fondo, todo ello en
relación a la venta de las acciones de la firma RENOVA S.A. a la firma GLENCORE
producida en diciembre de 2019, momento en el cual VICENTIN SAIC ya se
encontraba en cesación de pagos y cuyo producido no fue utilizado para saldar
deudas.
Expresa también que se investiga la actividad de la firma VICENTÍN
PARAGUAY S.A. que manejaría el 15 % de la exportación de soja de ese país –
según estudios preliminares de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe,
Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
balance de la empresa, información del BCRU y la causa penal impulsada en
Paraguay beneficiándose del régimen impositivo del país vecino a pesar de no
poseer instalaciones en el mismo. Cita asimismo un informe de la Sindicatura
General de la Nación (en adelante SIGEN) al que se refiere la Unidad de Información
Financiera (en adelante UIF), haciendo notar que quedó en evidencia en el arqueo
de fondos la superposición de los patrimonios de las distintas sociedades del Grupo
Vicentín, lo que conlleva un riesgo potencial de realizar movimientos en desmedro
del patrimonio societario.
Puntualmente cita al veedor S.J.A. quien en su informe
presentado en el concurso de acreedores afirmó: “en un contexto de confusión
patrimonial, V.S. es una yema, una terminalidad, una parte de la estructura
rizomática del grupo al cual pertenece”.
En consecuencia, considera acreditados los requisitos de admisibilidad
necesarios para la imposición de las medidas cautelares, y concluye haciendo lugar
USO OFICIAL
a la medida de prohibición de innovar respecto de los paquetes accionarios de todas
las empresas mencionadas en su presentación por los representantes del Ministerio
Público F..
-
Disconforme con tal decisión interponen formal recurso de nulidad y
subsidiaria apelación los letrados J.I. y J.M.F. en
representación de la firma sobre la cual pesa la cautelar dictada.
En forma liminar aducen que es inadmisible la tramitación de una causa
paralela (FRE Nº 3970/2020) a fin de asegurar el secreto de la cautelar incoada e
efectos de que, luego de dictado el decreto, se acumule a la presente.
Asimismo que la medida cautelar fue dictada afectando el derecho de su parte
de ser oída, y sin la debida motivación, lo que constituiría una flagrante violación al
debido proceso, por lo que solicitan se declare nulo el pronunciamiento emitido por el
juez de grado.
Subsidiariamente, fundamentan la apelación. Destacan que la empresa que
representan se encuentra bajo concurso preventivo, con un magistrado a cargo de su
conducción, por lo que en el presente se está soslayando el fuero de atracción
pasivo que ejerce tal proceso y por ende la competencia del mismo.
Los recurrentes se explayan en forma pormenorizada en cuanto a la operación
de venta de las acciones de RENOVA, a la venta de FRIAR, a la causa penal en la
justicia y el supuesto contrabando con Paraguay, recordando...
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