Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Julio de 2021, expediente FRE 002327/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El expediente registro de Cámara FRE 2327/2020/2/CA1, caratulado: “Legajo

Nº 2 –Denunciado: VICENTIN SAIC s/LEGAJO DE APELACIÓN”, proveniente del

Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, del cual,

RESULTA:

  1. Estos obrados tienen origen en la solicitud formulada por F.ía Federal

    de la anterior instancia y de la representante de la Dirección General de

    Recuperación de Activos y D. de bienes de la Procuración General de la

    Nación en la causa principal a la que nos ocupa, a fin de que se adopten medidas

    cautelares en forma urgente. Puntualmente se solicita la medida de prohibición de

    innovar respecto a los paquetes accionarios de 21 empresas en las que VICENTIN

    SAIC tiene participación.

    Mediante la resolución dictada el 15 de diciembre del año próximo pasado, el

    Juez de anterior grado dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada

    disponiendo la prohibición de innovar (art. 230 CPPN) en las participaciones sociales

    –paquetes accionarios que tenga VICENTIN SAIC en las 21 empresas que

    menciona, autorizar a la F.ía Federal a la realización de todas las diligencias que

    fuera menester a fin de dar cumplimiento a la medida adoptada, así como a practicar

    las notificaciones de rigor a efectos de no poner en peligro la efectividad de las

    medidas precautorias dispuestas. Por último, dispone acumular los autos FRE

    3970/2020 a los FRE 2327/2020.

    Para así resolver, advierte que en la causa conexa –cuya acumulación se

    dispone se investigan hechos que podrían configurar el delito de lavado de activos,

    poniendo en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito, con el fin de

    que se mimeticen con los que tienen una procedencia legítima, tipo penal que fuera

    incorporado a nuestra normativa través del art. 303 del código de fondo, todo ello en

    relación a la venta de las acciones de la firma RENOVA S.A. a la firma GLENCORE

    producida en diciembre de 2019, momento en el cual VICENTIN SAIC ya se

    encontraba en cesación de pagos y cuyo producido no fue utilizado para saldar

    deudas.

    Expresa también que se investiga la actividad de la firma VICENTÍN

    PARAGUAY S.A. que manejaría el 15 % de la exportación de soja de ese país –

    según estudios preliminares de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe,

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    balance de la empresa, información del BCRU y la causa penal impulsada en

    Paraguay beneficiándose del régimen impositivo del país vecino a pesar de no

    poseer instalaciones en el mismo. Cita asimismo un informe de la Sindicatura

    General de la Nación (en adelante SIGEN) al que se refiere la Unidad de Información

    Financiera (en adelante UIF), haciendo notar que quedó en evidencia en el arqueo

    de fondos la superposición de los patrimonios de las distintas sociedades del Grupo

    Vicentín, lo que conlleva un riesgo potencial de realizar movimientos en desmedro

    del patrimonio societario.

    Puntualmente cita al veedor S.J.A. quien en su informe

    presentado en el concurso de acreedores afirmó: “en un contexto de confusión

    patrimonial, V.S. es una yema, una terminalidad, una parte de la estructura

    rizomática del grupo al cual pertenece”.

    En consecuencia, considera acreditados los requisitos de admisibilidad

    necesarios para la imposición de las medidas cautelares, y concluye haciendo lugar

    USO OFICIAL

    a la medida de prohibición de innovar respecto de los paquetes accionarios de todas

    las empresas mencionadas en su presentación por los representantes del Ministerio

    Público F..

  2. Disconforme con tal decisión interponen formal recurso de nulidad y

    subsidiaria apelación los letrados J.I. y J.M.F. en

    representación de la firma sobre la cual pesa la cautelar dictada.

    En forma liminar aducen que es inadmisible la tramitación de una causa

    paralela (FRE Nº 3970/2020) a fin de asegurar el secreto de la cautelar incoada e

    efectos de que, luego de dictado el decreto, se acumule a la presente.

    Asimismo que la medida cautelar fue dictada afectando el derecho de su parte

    de ser oída, y sin la debida motivación, lo que constituiría una flagrante violación al

    debido proceso, por lo que solicitan se declare nulo el pronunciamiento emitido por el

    juez de grado.

    Subsidiariamente, fundamentan la apelación. Destacan que la empresa que

    representan se encuentra bajo concurso preventivo, con un magistrado a cargo de su

    conducción, por lo que en el presente se está soslayando el fuero de atracción

    pasivo que ejerce tal proceso y por ende la competencia del mismo.

    Los recurrentes se explayan en forma pormenorizada en cuanto a la operación

    de venta de las acciones de RENOVA, a la venta de FRIAR, a la causa penal en la

    justicia y el supuesto contrabando con Paraguay, recordando...

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