Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FRO 045585/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 45585/2018/2/CA1 Rosario, 08 de noviembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente nº FRO 45585/2018/2/CA1 de entrada, caratulado “E., G.G. s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa de G.G.E. (fs. 6/9 vta.) contra la Resolución de fecha 19/03/2019 (fs. 3/5 vta.), en cuanto no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de G.G.E. por resultar prematuro adoptar tal decisión.

    Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 17), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que la defensa (fs. 20/21) y el apelante (fs.

    22) presentaron sendas minutas escritas, con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 23).

  2. Al apelar la defensa del recurrente sostuvo que lo resuelto resulta arbitrario por falta de fundamentación, ya que se mantuvo a su asistido en un estado de incertidumbre respecto de su situación procesal luego de transcurridos más de siete meses desde el dictado de su falta de mérito, señalando que el estado de duda existente podrá

    disiparse al analizarse el resultado de las tareas investigativas recientemente realizadas.

    Agregó que no existe en autos ningún tipo de escucha, registro fílmico, ni material estupefaciente que permita aseverar que el imputado realizó la conducta que le fuera imputada, por lo que el decisorio impugnado contraría el deber emanado del artículo 123 del CPPN.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33335537#248904658#20191111125741818 Asimismo, cuestionó que se afecta su derecho a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

    Finalmente hizo reserva de recurrir en casación.

  3. Al acompañar minuta, la Fiscalía General solicitó se declare mal concedido el recurso, en tanto la resolución que deniega la solicitud de sobreseimiento no resulta susceptible de apelación.

    Y considerando:

    1) En primer lugar, considero oportuno remarcar que al pronunciarme el 18 de agosto de 2016, en el Acuerdo de la Sala “B” dictado en el expediente n° FRO 20768/2013/1/CA1 “URBANEJA, G.F. por Defraudación contra la Administración Pública”, sostuve en un caso análogo que...

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