Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FRO 002541/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 2541/2016/2/CA1 caratulado “VON MUHLINEN, S.E. s/

Infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de R., Dr. F.J.G. (fs. 196 y vta.) contra la resolución nº 268/18 del 05/07/2018 (fs. 190/193) que dispuso el sobreseimiento de S.E.V.M., en orden al delito de evasión tributaria agravada respecto al Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales 2013 y 2015 y al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2013 –tres hechos- (arts. 2 del CP y 336 inc. 3º del CPPN).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 204), el F. General, Dr. C.M.P., mantuvo el recurso (fs. 206), y se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que se agregaron minutas sustitutivas del informe oral adjuntadas por el Ministerio Público Fiscal (fs. 209/210), y por la defensa (fs.

211/217) con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 218).

AL La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente remarcó que el resolutorio impugnado le ICI causa un gravamen irreparable toda vez que de consentirse el sobreseimiento OF dispuesto implicaría la imposibilidad de proseguir con la investigación por esas SO conductas, cerrando definitivamente el proceso seguido respecto del investigado.

    Indicó que mediante Resolución 18/18 el Procurador General Interino instruyó a los fiscales a adoptar la Resolución PGN 5/12 a fin de que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 ya que ésta dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32341694#232037467#20190416124636191 Manifestó que si bien la ley 27.430 derogó a la ley 24.769, y elevó la condición objetiva de punibilidad a la suma de $1.500.000, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas, para adecuar los montos a la realidad económica imperante.

    Refirió que lo único que realizó la ley es actualizar los montos por lo que no corresponde efectuar la aplicación mecánica y ciega de éstos, atento a que el principio de la ley penal más benigna tiene lugar cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito, lo que aseveró, no ocurre en el caso.

    Peticionó en definitiva que se revoque la resolución impugnada.

  2. ) Ahora bien, el 27/12/17 se sancionó la Ley 27430 que derogó la número 24769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario tipificando en el artículo 2 inc. d), similar tipo penal al derogado art. 2 inc. d) de la ley 24.759, elevando la condición objetiva de punibilidad a la suma de pesos un millón ($1.500.000).

    A raíz de la modificación señalada, corresponde verificar en el presente caso si la conducta atribuida al imputado encuadra en el tipo penal a la luz de dicha modificación, examen que por lo demás se impone en virtud de lo dispuesto por el art. 2. del Código Penal que...

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