Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001673/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1673/2016, CARATULADA: “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N°.15. EXPEDIENTE N° CPE 1673/2016/2/CA1. ORDEN N° 28.539. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 719/721 de los autos principales (fs. 15/17 de este incidente) contra el punto dispositivo I de la resolución obrante a fs. 716/717 vta. del legajo principal (fs. 12/13 vta. del presente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el sobreseimiento parcial de RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A., de C.A.F., de A.B. y de M.G.R..

La presentación de fs. 33 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fs. 38/38 vta. y 39/43 vta. del presente, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A., de C.A.F., de A.B. y de M.G.R.

informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el sobreseimiento parcial de RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A., de C.A.F., de A.B. y de M.G.R., con relación a la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento de los plazos de ingreso respectivos, de las sumas de $.53.298,33, $ 78.478,89, $ 71.672,29 y $ 99.245,92 que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales enero de 2013, enero de 2014, febrero de 2014 y marzo de 2015, respectivamente.

    Fecha de firma: 12/11/2018 En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32008030#221157367#20181109092538343 anterior consideró que, en el caso “sub examine”, corresponde aplicar el Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley 27.430, en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna y que, de acuerdo con aquel, los hechos investigados que fueron mencionados por el párrafo que antecede “…no alcanzan la suma de $100.000 establecida como condición objetiva de punibilidad por la disposición legal mencionada para la configuración del delito…” (confr. fs. 13 de este incidente).

  2. ) Que, el señor fiscal interino interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo” mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social...

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